Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO N° 010-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Distrito de Iñapari de la
2/27/2015
DECRETO SUPREMO N° 010-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Distrito de Iñapari de la
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Distrito de Iñapari de la Provincia de Tahuamanu y en los Distritos de Laberinto y Tambopata de la Provincia de Tambopata, en el Departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 010-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas en la selva, acaecidas a partir del día 18 de febrero de 2015, incrementaron el caudal de los ríos Tahuamanu, Acre, Yaverija, Madre de Dios y sus afiuentes, causando
DECRETO SUPREMO N° 010-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas en la selva, acaecidas a partir del día 18
de febrero de 2015, incrementaron el caudal de los ríos Tahuamanu, Acre, Yaverija, Madre de Dios y sus afiuentes, causando la inundación de la ciudad de Iñapari en la provincia de Tahuamanu; y de diversas localidades de los distritos de Laberinto y Tambopata en la provincia de Tambopata, en el departamento de Madre de Dios;
Que, la acción erosiva del río Madre de Dios ha provocado una erosión fiuvial en la ribera derecha del referido río, a la altura de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito de Tambopata, provocando una importante erosión y deslizamiento de tierras, ocasionando daños a viviendas, vías de comunicación, áreas de cultivos e infraestructura diversa; entre otros;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68, del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre,
Ordenanza N° 001-2015-MDCH.- Establecen plazo para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial, Cronograma de vencimiento de pago de los Tributos Municipales, fijan tasa de interés moratorio, monto mínimo del Impuesto Predial y derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fiscal 547647
Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Supresión de Visas de Turistas y Negocios 547649
Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico 547650
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 547652
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Supresión de Visas de Turistas y Negocios 547652
es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la debida sustentación;
Que, mediante Oficio N° 142-2015-GOREMAD/PR, de fecha 23 de febrero de 2015, sustentado en el Informe Técnico N° 001-2015-GOREMAD/ODNYDC, de fecha 22
de febrero de 2015, que incluye los Informes de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN (Formatos 1 y 2 ) correspondientes, el Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Iñapari, en la provincia de Tahuamanu; y, de los distritos de Laberinto y Tambopata, en la provincia de Tambopata, en el departamento de Madre de Dios, por el impacto de desastre causado por los desbordes de los ríos Tahuamanu, Acre, Yaverija, Madre de Dios y sus afiuentes;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68, del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI
emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico N° 003-2015-INDECI/11.0, de fecha 23 de febrero de 2015, la Dirección de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el Informe Técnico N° 001-2015-GOREMAD/ODNYDC, de la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil de la Región Madre de Dios, de fecha 22 de febrero de 2015, con los Informes de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN Formatos 1 y 2 correspondientes a los distritos cuya declaratoria de estado de emergencia se solicita; así como el Informe de Emergencia N° 134-23/02/15/COEN-INDECI/18:00 HORAS, el Informe de Emergencia N° 130-23/02/15/COEN-INDECI/12.30
HORAS y el Reporte de Situación N° 218-09/02/15/COEN-INDECI/19:00 HORAS del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional; así como, el Aviso Meteorológico SENAMHI N° 014-SENAMHI "Lluvias abundantes en la Selva" de fecha 17 de febrero de 2015; señala que considerando la magnitud de los daños causados y por haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Madre de Dios para atender la emergencia de manera directa, se recomienda aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños en el distrito de Iñapari, en la provincia de Tahuamanu; y, en los distritos de Laberinto y Tambopata, en la provincia de Tambopata en el Departamento de Madre de Dios, causado por los desbordes de los ríos Tahuamanu, Acre, Yaverija, Madre de Dios y sus afiuentes;
Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Madre de Dios, a las Municipalidades Provinciales de Tahuamanu y Tambopata, a las Municipalidades Distritales de Iñapari, Laberinto y Tambopata; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el Inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; así como, con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Iñapari, en la provincia de Tahuamanu; y, en los distritos de Laberinto y Tambopata, en la provincia de Tambopata, en el Departamento de Madre de Dios, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, por el impacto de daños debido al desborde de los ríos Tahuamanu, Acre, Yaverija, Madre de Dios y afluentes.
Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Madre de Dios; las Municipalidades Provinciales de Tahuamanu y Tambopata;
las Municipalidades Distritales de Iñapari, Laberinto y Tambopata; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta, así como de rehabilitación en las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)