2/25/2015

DECRETO SUPREMO N° 009-2015-RE Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el

Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al Proyecto del "Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN" DECRETO SUPREMO N° 009-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al Proyecto del "Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN", fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota s/n del Ministerio de Comercio
Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al Proyecto del "Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN"
DECRETO SUPREMO N° 009-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al Proyecto del "Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN", fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota s/n del Ministerio de Comercio de la República Popular China y Nota RE (GAB)
N° 6/192 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, ambas de fecha 12 de noviembre de 2014;

Que, es conveniente a los intereses de la República del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al Proyecto del "Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota s/n del Ministerio de Comercio de la República Popular China y Nota RE (GAB) N° 6/192 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, ambas de fecha 12 de noviembre de 2014.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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