2/03/2015

DECRETO SUPREMO N° 013-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los pliegos Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua y la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba DECRETO SUPREMO N° 013-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29614 se creó la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, asimismo con Ley N° 29620,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los pliegos Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua y la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba
DECRETO SUPREMO N° 013-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29614 se creó la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, asimismo con Ley N° 29620, se creó la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, ambas universidades creadas como persona jurídica de derecho público interno;

Que, con Resoluciones N°s. 251-2013-CONAFU
y 024-2014-CONAFU se aprobaron los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Universidades Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguía de Bagua y de Quillabamba, respectivamente; adicionalmente, mediante las Resoluciones N°s. 535-2013-CONAFU y 229-2014-CONAFU se reconocieron a los miembros de las comisiones organizadoras de las citadas universidades, respectivamente, con la finalidad de llevar a cabo el proceso de implementación y funcionamiento de las mismas;

Que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que las comisiones organizadoras para la implementación de las universidades públicas constituirán pliegos presupuestarios, hasta la implementación de las citadas universidades, sujetándose a las leyes anuales de presupuesto del sector público; asimismo, señala que para tal fin, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, establece las codificaciones y disposiciones necesarias para la aplicación de la citada Ley, en el marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece como uno de los fines de las universidades, la formación de profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país;

Que, mediante Decretos Supremos N°s. 292-2014-EF
y 293-2014-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00), en cada caso, a favor de las Universidades Nacionales Interculturales de Quillabamba y Fabiola Salazar Leguía de Bagua, respectivamente, con el objetivo de financiar las acciones de implementación de cada una de las referidas casas de estudio en el año 2014, de conformidad con sus Proyectos de Desarrollo Institucional (PDI);

Que, el Ministerio de Educación, mediante Oficios N°s. 00030 y 0035-2015-MINEDU/SG, en virtud del requerimiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguia de Bagua y de Quillabamba, respectivamente, solicita una Transferencia de Partidas para financiar la continuidad de las acciones que permitan la implementación y funcionamiento de las referidas universidades, en concordancia a lo establecido en sus respectivos Proyectos de Desarrollo Institucional (PDI);

Que para tal fin, mediante los Informes N°s. 003 y 011-2015-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación opina que es procedente gestionar una transferencia de recursos a favor de las Universidades Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguía de Bagua y de Quillabamba, ya que existe la necesidad de financiar las acciones de implementación y funcionamiento de las referidas casas de estudios en el presente año fiscal;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de las Universidades Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguía de Bagua y de Quillabamba, correspondiendo a cada una la suma de
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 500 000,00), para continuar con el proceso de implementación y funcionamiento de las mismas en el presente año fiscal, que se viene desarrollando de manera gradual, en razón a que los referidos recursos no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 7 000 000,00), a favor de las Universidades Nacionales Interculturales Fabiola Salazar Leguía de Bagua y de Quillabamba, para atender los gastos que demanden la continuidad del proceso de implementación y funcionamiento de las mismas en el presente año fiscal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia : 7 000 000,00
------------------TOTAL EGRESOS 7 000 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 555 : U.N. Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua UNIDAD EJECUTORA 001 : U.N. Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 3 150 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 350 000,00
-------------------SUB TOTAL PLIEGO 555 3 500 000,00
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 556 : U.N. Intercultural de Quillabamba UNIDAD EJECUTORA 001 : U.N. Intercultural de Quillabamba
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 3 150 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 350 000,00
------------------SUB TOTAL PLIEGO 556 3 500 000,00
==========
TOTAL EGRESOS 7 000 000,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitaran a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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