2/17/2015

DECRETO SUPREMO N° 027-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios, así como el subsidio por luto y sepelio DECRETO SUPREMO N° 027-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios, así como el subsidio por luto y sepelio
DECRETO SUPREMO N° 027-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014;

Que, de conformidad con el artículo 62 de la Ley N° 29944, mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3
000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial;

Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la citada Ley de Reforma Magisterial establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) RIM
de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios y ii) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo, el artículo 63 de la referida Ley establece que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%)
de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES ( S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal f) relacionado al pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; asimismo, el numeral 18.2 de ese mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados;
asimismo se establece que, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, y de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante el Oficio N° 0144-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, la citada solicitud se sustenta en el Informe N° 023-2015/VMGP-DIGEDD-DITD de la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, que determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62
y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, correspondiente a los pliegos Gobiernos Regionales; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; por su parte, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 042-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:

Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de los conceptos antes citados;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de DIEZ MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 347
261,00), para financiar el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 347
261,00), para financiar el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente;

De conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00)
del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003108 Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 609 571,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 166 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 :Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas publicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 :Contrataciónoportunay pago de personal para atención de centros de educación básica especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 36 387,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 24 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 391 303,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 120 000,00
TOTAL EGRESOS 10 347 261,0
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 609 571,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 166 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas publicas especializadas con condiciones para su atención FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 36 387,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 24 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 391 303,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 120 000,00
TOTAL EGRESOS 10 347 261,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consigna en el Anexo 1 "Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios", Anexo 2 "Transferencia para financiar el subsidio de luto y sepelio" y Anexo 3 "Transferencia para financiar el pago por Compensación por Tiempo de Servicios", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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