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DECRETO SUPREMO N° 028-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
2/17/2015
DECRETO SUPREMO N° 028-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales, para financiar las acciones relacionadas a la implementación de la jornada escolar completa y a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas DECRETO SUPREMO N° 028-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como
DECRETO SUPREMO N° 028-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria;
el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU se crea el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria" y dispone la implementación progresiva del citado modelo de servicio educativo, a partir del año 2015, en mil (1,000)
instituciones educativas públicas seleccionadas;
Que, por Resolución de Secretaría General N° 2060-2014-MINEDU se aprueban los "Lineamientos para la implementación de la enseñanza del idioma inglés en las instituciones educativas públicas de educación básica regular";
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 004-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y criterios para la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el marco del modelo de servicio educativo: "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria";
Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría General N° 008-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria";
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), destinado a financiar, entre otros, lo señalado en el literal c), relativo a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para, entre otros, la implementación de la Jornada Escolar Completa y la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el literal d), relativo al pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa; y el literal i), relativo a la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o de Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, el numeral 18.1 citado en el considerando precedente dispone que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de esa misma Ley; adicionalmente, el numeral 18.2
del referido artículo 18 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; asimismo se establece que, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente y de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 0147-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, destinada a financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para la implementación de la Jornada Escolar Completa y la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria para la implementación de la Jornada Escolar Completa; y la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o de Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa;
Que, la solicitud alcanzada se sustenta en lo informado por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 012-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEBR-DES-JEC, en el que se determina el costo total de la implementación de la Jornada Escolar Completa, de la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas, del pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa, y de la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o de Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, en el marco de lo indicado en los literales c), d) e i) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; asimismo, se determina los pliegos Gobiernos Regionales y montos materia de la transferencia de partidas, y se señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 de la referida Ley N° 30281;
Que, adicionalmente, se adjunta el Informe N° 038-2015-MINEDU/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en donde se indica que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar los conceptos citados en el considerando precedente;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS
VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/ 249 723 503,00), para financiar el costo de la implementación de la Jornada Escolar Completa y de la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria para la implementación de la Jornada Escolar Completa; y la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o de Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/ 251 209 503,00), para financiar los conceptos indicados en los considerando precedentes;
De conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/ 251 209 503,00), para financiar los fines indicados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación secundaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 126 646 983,00
2.3 Bienes y Servicios 119 615 120,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la educación secundaria de menores
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 947 400,00
TOTAL EGRESOS 251 209 503,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación secundaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 126 646 983,00
2.3 Bienes y Servicios 119 615 120,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la educación secundaria de menores
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 947 400,00
TOTAL EGRESOS 251 209 503,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo " Transferencia para financiar la implementación de la jornada escolar completa y la enseñanza del idioma inglés para el año fiscal 2015" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF
y sus modificatorias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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