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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 048-2015-ANA Regulan plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la
2/17/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 048-2015-ANA Regulan plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la
Regulan plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 048-2015-ANA Lima, 16 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que,
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 048-2015-ANA
Lima, 16 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, con Decreto Supremo N° 024-2014-MINAGRI
se aprobaron los valores de las retribuciones económicas por uso de agua superficial, agua subterránea y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2015;
Que, los artículos 178° y 182° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establecen que la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural deberá regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por los vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente;
Que, a través de Informe Técnico N° 001-2015-ANA-DARH-REA la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, remitió la propuesta de regulación de la forma y plazos en que los usuarios abonarán la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2015; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado par Decreto Supremo N° 006 -2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015.
Artículo 2°.- Forma de pago de la retribución económica:
2.1 Por el uso de agua superficial con fines agrarios: Los usuarios efectuarán los pagos de la retribución económica, a las Juntas de Usuarios, según las siguientes formas:
a) Pago previo al uso del agua, por el volumen de agua a la entrega de la orden de suministro de agua.
b) Pago posterior al uso del agua, por el volumen de agua utilizada dentro de los quince primeros días calendario siguiente.
2.2 Por el uso de agua superficial con fines no agrarios y por el uso de agua subterránea:
Los usuarios efectuarán el pago de la retribución económica por el uso del agua superficial con fines no agrarios y por el uso de agua subterránea, en forma anual.
Para el cálculo del importe a pagar por dichos usuarios, la Administración Local de Agua tomará como referencia el volumen de agua utilizada en el año 2014.
2.3 Por vertimiento de agua residual tratada:
Los usuarios efectuarán el pago de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada en forma anual y por adelantado. El importe a pagar por el usuario se determina según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente resolución.
2.4 Por vertimiento de agua residual aplicable al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual (PAVER)
El pago se efectúa de acuerdo a la disposición contenida en el numeral 5.3 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 024-2014-MINAGRI, sobre la base del volumen indicado en la "Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso".
2.5 Por uso de agua con fines energéticos.
El pago se efectúa en forma mensual de acuerdo a la producción de energía producida según lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25884 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 3°.- Plazo de pago de la retribución económica:
3.1 El pago de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual y aplicable al PAVER, se efectúa dentro de las treinta (30) días hábiles de notificado el recibo mediante resolución administrativa emitida por la Administración Local de Agua.
3.2 El pago de la retribución económica por uso de agua con fines energéticos se efectúa luego de la entrega del formato de autoliquidación que será proporcionado por los órganos desconcentrados.
Artículo 4°.- Depósitos por concepto de los pagos de las retribuciones económicas 4.1 Por el uso de agua superficial con fines agrarios.- Las Juntas de Usuarios, depositarán inmediatamente y bajo responsabilidad las recaudaciones por concepto de los pagos de las retribuciones económicas en el Banco de la Nación en la cuenta bancaria y código que señale la Autoridad Nacional del Agua.
Excepcionalmente, cuando en el ámbito del operador donde presta el servicio de suministro de agua no exista Banco de la Nación, la recaudación de la retribución económica correspondiente a la semana de pago, se depositará el primer día útil de la subsiguiente, en la agencia más cercana de dicho Banco.
4.2 Por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual tratada y aplicable al PAVER y por uso de agua con fines energéticos.- El pago se realizará en el Banco de la Nación en la cuenta bancaria y código que señale la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 5°.- Sanciones 5.1 Por incumplimiento del pago oportuno de la retribución económica se aplicará un interés moratorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes.
5.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, la Administración Local de Agua podrá disponer el corte de agua o suspensión del vertimiento autorizado, y de ser el caso, la extinción por revocación del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, a los usuarios por las causales contempladas en los artículos 102° y 144°
del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, debiendo disponer el inicio del procedimiento sancionador o solicitar la cobranza coactiva según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: Cobro de Retribución Económica por autorizaciones de uso de agua Los usuarios que cuenten con autorizaciones de uso de agua pagarán la retribución económica en forma anual de acuerdo al volumen autorizado. El importe se calculará con los valores aprobados mediante el Decreto Supremo
N° 024-2014-MINAGRI.
Segunda: Excepción de pago de retribución económica por uso de agua Los usuarios con fines turísticos, de transporte y medicinal no se encuentran comprendidos dentro del rubro "otros usos", que establecen los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 024-2014-MINAGRI, encontrándose exceptuados del pago de retribución económica por uso de agua.
Tercera.- Retribución económica por el uso de agua con fines agrarios aplicables a usuarios que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio Los usuarios con fines agrarios que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio pagarán las retribuciones económicas por uso de agua para el año 2015, en la forma y modo regulados para los usuarios de agua superficial con fines no agrarios. La retribución económica se determinará teniendo en cuenta los valores establecidos en el rubro "otros"
de la T abla 2 del Anexo 1 del artículo 1° y de la clasificación de la disponibilidad hídrica según el numeral 1 del artículo 2°, del Decreto Supremo N° 024-2014-MINAGRI.
Cuarta: Cobro de retribución económica por uso de agua subterránea con fines agrarios por las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución, efectúan el cobro de tarifa por gestión y monitoreo de agua subterránea podrán ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudación de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios correspondiente a los a usuarios que se encuentren en el ámbito del acuífero a monitorear.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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