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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2015-CD/OSIPTEL Costos Estándares Unitarios Operativos -
2/25/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2015-CD/OSIPTEL Costos Estándares Unitarios Operativos -
Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Urbano Lima (Nuevos Soles) Empresa FISE-14B Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Edelnor 0.06 0.00 0.00 0.25 0.80 1.19 6,624.00 Luz del Sur 0.06 0.02 0.00 0.00 0.80 1.19 10,827.96 Aprueban
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de febrero de 2015.
MATERIA : Proyecto de Reglamento del Aporte por Regu-lación al OSIPTEL
VISTOS: (I) El Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL. (II) El Informe N° 011-GAL.GFS.GAF/2015, mediante el cual se eleva el proyecto antes señalado.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2003-CD/OSIPTEL, del 15 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de Normas Complementarias al Régimen de los Aportes Administrados por el OSIPTEL, con el objetivo de establecer las disposiciones generales y procedimentales para la gestión del Aporte por Regulación;
Que, mediante Ley N° 28900, publicada el 4 de noviembre de 2006, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, y con Decreto Supremo N° 010-2007-MTC del 02 de abril de 2007, se estableció que la fiscalización del Derecho Especial al FITEL, correspondientes a períodos tributarios a partir del ejercicio 2007 estará a cargo de la Secretaría Técnica del
FITEL;
Que, con Decreto Supremo N° 133-2013-EF , publicado 22 de junio de 2013, se aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que incluyó diversas modificaciones a dicha norma y que resultan aplicables al régimen del Aporte por Regulación;
Que, resulta necesario para el OSIPTEL dictar un nuevo Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL
que recoja las disposiciones aplicables, debidamente actualizadas;
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75° del referido Reglamento General del OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;
Que, el artículo 7° del citado Reglamento General, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; y su artículo 27° dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;
Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 564;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del "Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL".
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos;
sean publicados en la página web institucional del
OSIPTEL.
Artículo Tercero.- Otorgar un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto normativo, al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Legal, en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL
Artículo del Proyecto Comentario
X°
Y°
Z°
…
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