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RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
2/25/2015
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
Aprueban los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 012-2015-OS/GART Lima, 20 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 012-2015-OS/GART
Lima, 20 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3°
un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP
de hasta 10 kg;
Que, las Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD se aprobó la nueva norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante "Norma Costos FISE");
Que, en cumplimiento de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Norma Costos FISE, diversas empresas han cumplido con presentar su propuesta de Costos Estándares Unitarios.
Por su parte, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin procedió con revisar, analizar y sistematizar la información recibida, habiendo determinado los Costos Estándares Unitarios que corresponde ser aprobados para cada una de las Distribuidoras Eléctricas;
Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución Osinergmin N° 005-2015-OS/GART, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE;
disponiéndose en dicha resolución un plazo de diez días hábiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto;
Que, los comentarios y sugerencias presentados dentro del plazo han sido analizados, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente fijación, correspondiendo la aprobación final de los Costos Estándares Unitarios;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Estándares Unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se refiere el Artículo 5° de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Distribuidora Eléctrica;
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 115-2015-GART y el Informe Legal N° 091-2015-GART
de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se mantendrá vigente hasta el 15 de mayo de 2017.
Artículo 3°.- La presente resolución y su Anexo deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y
consignados conjuntamente con los Informes N° 115-2015-GART y N° 091-2015-GART en la página web de
OSINERGMIN.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
ANEXO
I. COSTOS ESTÁNDARES UNITARIOS POR ZONA
DE ATENCIÓN FISE
1. Zona Rural Costos Estándares Unitarios de Implementación: Zona Rural (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14A
Costo Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Agente GLP
Adinelsa 9.45 32.60
Chavimochic 4.42 0.00
Empresa
FISE-14A
Costo Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Agente GLP
Edecañete 8.95 70.19
Electro Dunas 3.07 35.00
Electro Oriente -Amazonas 2.30 43.50
Electro Oriente - Loreto 3.58 0.00
Electro Oriente - San Martín 3.42 0.00
Electro Puno 8.72 73.56
Electro Sur Este 8.07 48.19
Electrocentro 8.99 243.25
Electronoroeste 7.91 93.95
Electronorte 9.54 164.36
Emseusac 2.24 0.00
Hidrandina 10.03 217.28
Seal 8.54 45.48
Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Rural (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14B
Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Adinelsa 0.20 0.29 0.29 0.25 0.80 1.11 8,445.84
Chavimochic 0.10 0.16 0.13 0.03 0.80 0.06 0.00
Edecañete 0.02 0.60 0.08 0.00 0.80 1.11 0.00
Electro Dunas 0.18 0.20 0.00 0.00 0.80 0.12 103.52
Electro Oriente -Amazonas 0.00 0.08 0.00 0.00 0.80 0.00 0.00
Electro Oriente - Loreto 0.04 0.08 0.00 0.00 0.80 0.00 2,133.49
Electro Puno 0.05 0.60 0.08 0.00 0.80 0.00 10,296.43
Electro Sur Este 0.20 0.00 0.06 0.00 0.80 0.00 20,944.79
Electro Ucayali 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 0.00
Electrocentro 0.02 0.60 0.59 0.00 0.80 1.24 34,909.84
Electronoroeste 0.01 0.39 0.07 0.00 0.80 1.52 36,894.75
Electronorte 0.04 0.38 0.02 0.00 0.80 1.11 9,342.43
Emseusac 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 0.00
Hidrandina 0.02 0.60 0.20 0.00 0.80 1.11 30,917.62
Seal 0.16 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 0.00
2. Zona Urbano Provincias Costos Estándares Unitarios de Implementación: Zona Urbano Provincias (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14A
Costo Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Agente GLP
Chavimochic 2.24 14.00
Coelvisac 4.38 75.00
Edecañete 8.95 70.19
Electro Dunas 3.07 35.00
Electro Oriente - Amazonas 2.30 0.00
Electro Oriente - Loreto 3.58 0.00
Electro Oriente - San Martín 2.30 18.50
Empresa
FISE-14A
Costo Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Agente GLP
Electro Puno 8.12 73.56
Electro Sur Este 7.06 43.00
Electro Ucayali 5.29 57.00
Electrocentro 7.91 243.25
Electronoroeste 6.49 93.95
Electronorte 7.56 164.36
Electrosur 0.63 57.63
Emseusac 2.24 14.00
Hidrandina 5.18 217.28
Seal 8.54 45.48
Sersa 2.24 14.00
Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Urbano Provincias (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14B
Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Chavimochic 0.10 0.16 0.13 0.03 0.80 0.06 2,144.00
Coelvisac 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 6,390.57
Edecañete 0.02 0.60 0.08 0.00 0.80 1.11 2,196.85
Edelnor 0.06 0.00 0.00 0.00 0.80 1.19 0.00
Electro Dunas 0.18 0.19 0.00 0.00 0.80 0.12 5,770.71
Electro Oriente -Amazonas 0.00 0.08 0.00 0.00 0.80 0.00 15,394.74
Electro Oriente - Loreto 0.04 0.08 0.00 0.00 0.80 0.00 1,856.19
Electro Oriente -San Martín 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 15,413.12
Electro Puno 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 4,723.20
Electro Sur Este 0.20 0.00 0.06 0.00 0.80 0.00 31,563.46
Electro Ucayali 0.04 0.20 0.08 0.00 0.80 0.06 6,344.96
Electrocentro 0.02 0.42 0.41 0.00 0.80 1.24 9,101.30
Electronoroeste 0.01 0.35 0.07 0.00 0.80 1.21 24,790.30
Electronorte 0.04 0.35 0.02 0.00 0.80 1.11 16,862.24
Electrosur 0.07 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 11,000.00
Emseusac 0.10 0.16 0.13 0.03 0.80 0.06 4,000.00
Hidrandina 0.02 0.60 0.20 0.00 0.80 1.11 42,836.61
Seal 0.16 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 17,869.56
Sersa 0.10 0.16 0.13 0.03 0.80 0.06 2,284.82
Para las empresas Electro Tocache, Edelsa, Emsemssa y Electro Pangoa se aplicará los alores obtenidos para la empresa Sersa.
3. Zona Urbano Lima Costos Estándares Unitarios de Implementación: Zona Urbano Lima (Nuevos Soles)
Empresa
FISE-14A
Costo Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Agente GLP
Edelnor 5.09 43.53
Luz del Sur 3.77 120.32
II. FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN
Los Costos Estándares Unitarios serán actualizados mensualmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
IPM
FACF = -------IPM
0
FACF: Factor de actualización del costo unitario de las actividades del FISE.
IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el Diario Oficial El Peruano. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.
IPM
0
Valor que corresponde al IPM base. Se usará el valor de 101.473342, que corresponde al publicado en el mes de diciembre de 2014.
La fórmula de actualización se aplicará cuando el factor de actualización FACF se incremente o disminuya en más de 1,5%, respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización.
El IPM a emplear en la fórmula de actualización será el disponible al segundo día calendario de cada mes. El factor de actualización será redondeado a cuatro dígitos decimales.
En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los costos unitarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes.
Las Distribuidoras Eléctricas, el segundo día calendario del mes, deberán remitir los costos estándar unitarios actualizados mediante correo electrónico definido por Osinergmin, para la respectiva conformidad a través de la misma vía.
Las Distribuidoras Eléctricas publicarán los costos estándar unitarios de las actividades relacionadas con el Programa FISE en su web institucional, el tercer día calendario del mes.
La vigencia del correspondiente costo unitario será a partir del día siguiente a su publicación.
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