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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 036-2015/SIS Aprueban Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por

Aprueban Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, correspondiente al mes de febrero 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 036-2015/SIS Lima, 23 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 002-2015-SIS/GNF-PCT-PHL-JRL con Proveído N° 052-2015-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud
Aprueban Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, correspondiente al mes de febrero 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 036-2015/SIS
Lima, 23 de febrero de 2015
VISTOS: El Informe N° 002-2015-SIS/GNF-PCT-PHL-JRL con Proveído N° 052-2015-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 061-2015-SIS/OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 180 y N° 181 emitidas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 022-2015-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 092-2015-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12
de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Cálculo del Cápita", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología de cálculo del cápita para el financiamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atención brindadas a los beneficiarios del SIS;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, "serán financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos (…) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las específicas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario";

Que mediante Informe N° 002-2015-SIS/GNF-PCT-PHL-JRL con Proveído N° 052-2015-SIS/GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone la transferencia a las unidades ejecutoras a nivel nacional a efectuarse en el mes de febrero del para cubrir los conceptos de pago de servicios complementarios, pago cápita, prestaciones tarifadas y prestaciones administrativas no tarifadas;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N°061-2015-SIS/OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N°0180 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certificación de Crédito Presupuestario N°0181 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias;

Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, informa que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado;

Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Contando con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de VEINTE MILLONES
SETECIENTOS CINCO MIL DIECINUEVE CON 00/100
NUEVOS SOLES (S/.20,705,019.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09:

Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de febrero 2015, detallada en los Anexos N° 01 y N° 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Anexo N° 01: Total RO S/. 20,672,344.00
- Servicios Complementarios S/. 1,736,000.00
Pago Cápita S/. 10,735,297.00
00-Recursos Ordinarios (RO) - Prestaciones Tarifadas S/. 250,452.00
- Prestaciones Administrativas/ S/. 7,950,595.00
No Tarifadas
Anexo N° 02: Total RDR S/. 32,675.00
09-Recursos Directamente - Prestaciones Administrativas/ S/. 32,675.00
Recaudados (RDR) No Tarifadas
TOTAL GENERAL S/. 20,705,019.00
Artículo 2.- Cada Unidad Ejecutora receptora y responsable de la ejecución del monto transferido por concepto de servicios complementarios en salud dará cuenta al Seguro Integral de Salud respecto de la ejecución del mismo, con arreglo a la normatividad aplicable.

Artículo 3.- Aprobar la liquidación por la producción neta del mes de octubre 2014 por S/. CINCUENTA Y
UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
CIENTO OCHO CON 87/100 NUEVOS SOLES (S/.

51,366,108.87), detallado en el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución.

La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5)
días de aprobada en la respectiva página web del Pliego.

Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese;

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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