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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-MTC/02 Reclasifican definitivamente jerarquía de diversas Rutas
2/25/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-MTC/02 Reclasifican definitivamente jerarquía de diversas Rutas
Reclasifican definitivamente jerarquía de diversas Rutas Vecinales o Rurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-MTC/02 Lima, 20 de febrero de 2015 VISTOS: Los Oficios Nos. 729 y 994-2014-GR-LAMB/PR del Gobierno Regional de Lambayeque, así como el Memorándum N° 3017-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, a
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-MTC/02
Lima, 20 de febrero de 2015
VISTOS:
Los Oficios Nos. 729 y 994-2014-GR-LAMB/PR
del Gobierno Regional de Lambayeque, así como el Memorándum N° 3017-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;
Que, a través de los Oficios Nos. 729 y 994-2014-GR-LAMB/PR, el Gobierno Regional de Lambayeque, solicita la reclasificación definitiva de la jerarquía de las Rutas Vecinales LA 800 y LA 802, a Ruta Departamental, a fin de éstas formen parte del "Corredor La Costanera o Naylamp"
que corre en forma paralela a la línea costera, adjuntando a su solicitud la conformidad de las Municipalidades Distritales de Puerto Eten y de Lagunas, así como de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, afectadas con dicha reclasificación;
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8 del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, mediante Memorándum N° 3017-2014-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, expresa su conformidad al Informe N° 507-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, a través del cual se considera procedente la reclasificación definitiva de un tramo de la Ruta N° LA-800 de Trayectoria: Emp. LA-114 (Dv. Pto.
Eten) - Emp. LA-802, y la Ruta N° LA-802 de Trayectoria:
Emp. LA-119 (Lagunas) - Emp. LA-800, por su continuidad con la Ruta Departamental o Regional LA-119; señalando que la reclasificación resulta procedente en la medida que las Rutas Vecinales mencionadas cumplen con los criterios de jerarquización vial para ser incorporadas a la Red Vial Departamental o Regional establecidos en los numerales 2 y 4 del literal b) del artículo 8 del Reglamento;
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Lambayeque y a la opinión favorable de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar definitivamente la jerarquía de un tramo de la Ruta LA-800 de Trayectoria: Emp. LA-114 (Dv. Pto. Eten) - Emp. LA-802 y la Ruta N° LA-802
de Trayectoria: Emp. LA-119 (Lagunas) - Emp. LA-800, por su continuidad con la Ruta Departamental o Regional
LA-119;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 021-2007-MTC y 012-2013-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Reclasificar definitivamente la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales N° LA-800 en el tramo: Emp. LA-114 (Dv. Pto. Eten) - Emp. LA-802, y N° LA-802 de Trayectoria: Emp. LA-119 (Lagunas) - Emp.
LA-800, por su continuidad con la Ruta Departamental o Regional LA-119, como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional, de acuerdo al siguiente:
Ruta N° LA-119
Trayectoria: Emp. PE-1N (Nuevo Mocupe) - Montecruz – Lagunas – Emp. LA-114 (Puerto Eten).
Como resultado de la conformación de la Ruta Departamental o Regional N° LA-119 la Trayectoria de la Ruta Vecinal o Rural N° LA-800 queda modificada en su trayectoria de la siguiente manera:
Ruta N° LA-800
Trayectoria: Emp. LA-114 (Dv. Pto. Eten) - Emp. LA-119.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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