2/17/2015

Res N° 260-2015-MINEDU evaluación de profesores sin título

Modifican Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 260-2015-MINEDU Lima, 16 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los
Modifican Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 260-2015-MINEDU
Lima, 16 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2)
años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación.

Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no acrediten título profesional son retirados del servicio magisterial público. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas específicas que apruebe el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU, de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación; así como sobre sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación;

Que, a través del Oficio N° 229-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe N° 0012-015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta entre otros, la necesidad de incorporar un acápite específico en la referida Norma Técnica que regule el procedimiento que deberá seguirse para ubicar en el cargo de profesor a los profesores con nombramiento interino que superen el procedimiento de evaluación y que actualmente ocupan cargos directivos, jerárquicos o de especialistas en educación;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial
N° 021-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar el numeral 6.8 a la Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU, el mismo que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/, en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General

Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial

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