2/10/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 045-2015/SUNAT Establecen que la comunicación a que se refiere el

Establecen que la comunicación a que se refiere el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT se presente, exclusivamente, a través de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 045-2015/SUNAT Lima, 9 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema), cuya finalidad es generar fondos,
Establecen que la comunicación a que se refiere el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT se presente, exclusivamente, a través de SUNAT Virtual
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 045-2015/SUNAT
Lima, 9 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;

Que el numeral 9.3 del artículo 9° del citado TUO
establece las causales por las cuales el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las situaciones descritas en el citado numeral;

Que el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 señala que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT regulará, entre otros aspectos, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación;

Que el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT contempla la posibilidad que el titular de la cuenta respecto de la cual se hubiera efectuado el ingreso como recaudación, pueda solicitar la imputación de los montos ingresados al pago de su deuda tributaria; para cuyo efecto, debe presentar una comunicación a la administración tributaria;

Que, actualmente, los contribuyentes pueden, alternativamente, presentar la referida comunicación en las dependencias de la SUNAT o través de SUNAT
Virtual;

Que con el fin de reducir costos y optimizar la atención a los contribuyentes a través del uso del canal virtual, se ha estimado conveniente establecer que la comunicación a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT se presente, exclusivamente, a través de SUNAT Virtual;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b)
del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.°
940 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- DEFINICIONES:

1.1 A la presente resolución se le aplican las siguientes definiciones:
a) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
b) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en in-ternet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
c) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
d) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
e) Comunicación : A la comunicación a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.°
375-2013-SUNAT.

1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido a la presente resolución.

Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente resolución tiene por finalidad establecer que la presentación de la Comunicación se efectúa, exclusivamente, a través de SUNAT Virtual.

Artículo 3°.- PRESENTACIÓN DE LA
COMUNICACIÓN
A partir de la vigencia de la presente resolución, la presentación de la Comunicación se realiza, únicamente, través de SUNAT Virtual; para tal efecto, el contribuyente debe contar con código de usuario y clave SOL, y observar lo siguiente:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
b) Ubicar la opción "Otras declaraciones y solicitudes"
e ingresar a "Solicitud Reimputación SPOT".
c) Registrar los datos que correspondan al monto ingresado como recaudación y a la deuda tributaria a la que se imputarán dichos montos y seguir las indicaciones que señale el sistema.

Artículo 4°.- DE LA CONSTANCIA DE
PRESENTACIÓN
De concluirse con la presentación de la Comunicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, el sistema genera la correspondiente constancia de presentación, la misma que contiene los datos ingresados por el contribuyente.

Dicha constancia puede ser guardada, impresa o enviada por correo electrónico.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- COMUNICACIONES PRESENTADAS EN
FORMA PRESENCIAL EN LAS DEPENDENCIAS DE LA
SUNAT CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN
Respecto de las Comunicaciones presentadas en las dependencias de la SUNAT con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución que se encuentren en trámite, la SUNAT efectuará la imputación de los montos ingresados como recaudación siempre que dichas Comunicaciones cuenten con la información mínima que permita efectuar la imputación, consistente en: nombre o razón social, número de RUC, monto ingresado como recaudación que será materia de imputación e identificación de la deuda tributaria a cancelar mediante la imputación de los montos ingresados como recaudación;
en caso contrario, la SUNAT notificará al contribuyente para que presente una nueva Comunicación, la misma que debe observar lo dispuesto en la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Incorpórese como numeral 37 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:
"Artículo 2°.- ALCANCE (…)
37. Presentar la comunicación para solicitar la imputación de los montos ingresados como recaudación a que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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