2/19/2015

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 11-2015-ITP/DE Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario

Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario General del ITP RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 11-2015-ITP/DE Callao, 6 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial 344-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (ahora Instituto Tecnológico de la Producción – ITP); Que, el artículo 14° del mencionado dispositivo legal señala que el Director Ejecutivo Científico es el Titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; Que,
Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario General del ITP
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 11-2015-ITP/DE
Callao, 6 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial 344-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (ahora Instituto Tecnológico de la Producción – ITP);

Que, el artículo 14° del mencionado dispositivo legal señala que el Director Ejecutivo Científico es el Titular de la entidad y del Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 15° del referido Reglamento establece que el Director Ejecutivo Científico tiene como función, entre otras, delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca el Consejo Directivo;

Que, en concordancia, el artículo 17° de dicho Reglamento dispone que el Secretario General tiene entre sus funciones la de ejercer las facultades que le delegue el Director Ejecutivo Científico y las demás funciones previstas en el marco legal vigente;

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 142-2014-ITP/ DEC, de fecha 20 de octubre de 2014, el señor Roberto Cristhian Meléndez Zevallos, en su calidad de Director Ejecutivo Científico, dejó sin efecto la Resolución Ejecutiva N° 103-2014-ITP/DEC, de fecha 11 de agosto de 2014, asimismo delegó facultades al señor Henry Garay Bonett, en su calidad de Secretario General;

Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que el Titular del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP es el Director Ejecutivo;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el encargado;

Que, el mencionado Texto Único Ordenado de la Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40° que, el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificatorias presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Oficina de Presupuesto o quien haga las veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el Ejercicio Fiscal 2015; asimismo, con Resolución Ejecutiva N° 170-2014-ITP/DEC, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondientes al Año Fiscal 2015, del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción;

Que, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 concordado con el artículo 5° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, se establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que la Ley le otorga. No pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiere delegado de manera expresa esta facultad;

Que, teniendo en cuenta que la denominación de Director Ejecutivo Científico ha sido modificada por la de Director Ejecutivo, resulta necesario que se expida resolución de delegación de facultades y atribuciones con su denominación actual;

Que, el numeral 1.2.1, inciso 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada Entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, asimismo, el inciso 62.3 del artículo 62 de la Ley invocada en el párrafo precedente dispone que, cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión de sus metas y objetivos;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP); la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, la Resolución Ejecutiva N° 142-2014-ITP/DEC, de fecha 20 de octubre de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- Delegar al Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP , las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia Presupuestaria a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
b) Aprobar la formalización de Notas para la Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático.

2.2 En materia de Tesorería Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP.

2.3 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar modificatorias del Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar su ejecución, conforme a lo dispuesto en los numerales 3.1, 6.2 y 7.1 del rubro VI Disposiciones Específicas de la Directiva N° 005-2009-OSCE/CD sobre el Plan Anual de Contrataciones.
b) Autorizar los procesos de estandarización.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía. Los expedientes de Adjudicación de Menor Cuantía serán aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina General de Administración, con excepción de aquellos que derive de una licitación pública, concurso público o adjudicación directa declarados desiertos.
d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tiene a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos.
e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección.
f) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la entidad.
g) Aprobar previo otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%)
del mismo, siempre que se cuente con la asignación suficiente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 76° de su Reglamento.
h) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017 y su Reglamento.
i) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, con excepción de los provenientes de exoneraciones.
j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos suscritos por le entidad, así como las contrataciones complementarias, hasta por los montos máximos previstos en la legislación vigente.
k) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y de Adjudicación de Menor Cuantía realizados en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, en virtud a lo dispuesto en el artículo 53° de la citada Ley.
l) Ejercer la representación legal de la entidad en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias.
m) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
n) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la entidad.
o) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.

Artículo 3°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y el portal web del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (http://www.itp.gob.
pe).

Artículo 5°.- Notificar la presente resolución al funcionario a quien ha sido delegadas las facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO MELENDEZ ZEVALLOS
Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción
ITP

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