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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 033-2015/SIS Amplían plazo para la baja de afiliaciones a que se refiere el
2/21/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 033-2015/SIS Amplían plazo para la baja de afiliaciones a que se refiere el
Amplían plazo para la baja de afiliaciones a que se refiere el Anexo 01, "Disposiciones para Bajas de Afiliaciones", aprobado por R.J. N° 272-2014/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 033-2015/SIS Lima, 18 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 02-2015-SIS-OGIIT/MVYAH de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia, la Nota Informativa N° 01-2015-SIS/GA-RCS de la Sub Gerencia de Afiliaciones con Memorando N° 081-2015-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, y el Informe N° 018-2015-SIS/OGAJ/JGNV con Proveído N° 083-2015-SIS/OGAJ
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 033-2015/SIS
Lima, 18 de febrero de 2015
VISTOS: El Informe N° 02-2015-SIS-OGIIT/MVYAH de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia, la Nota Informativa N° 01-2015-SIS/GA-RCS de la Sub Gerencia de Afiliaciones con Memorando N° 081-2015-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, y el Informe N° 018-2015-SIS/OGAJ/JGNV con Proveído N° 083-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones de acuerdo a Ley;
Que, asimismo, el SIS es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), cuya responsabilidad es la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las prestaciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados;
Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que la afiliación a los regímenes subsidiado y semicontributivo estará condicionada a la calificación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), excepto en las zonas determinadas por norma expresa;
Que, igualmente, el artículo 80 del mencionado Reglamento califica como afiliados al régimen subsidiado a toda la población residente en el país en condición de pobreza o extrema pobreza que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que el Seguro Integral de Salud (SIS) inscribe y afilia a los asegurados a sus regímenes de financiamiento, para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes;
Que, el artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, refiere que el SIS establece los criterios categóricos para las altas y bajas de las personas a alguno de sus regímenes de financiamiento, tomando en cuenta los criterios de la clasificación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización de Hogares (SISFOH) y contenida en el Padrón General de Hogares (PGH);
Que, con Resolución Jefatural N° 272-2014/SIS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero de 2015, se autorizó la actualización de la base de datos de afiliados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, en base al Padrón General de Hogares proporcionado por la Unidad Central de Focalización (UCF) de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia del Asegurado y por la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia, resulta conveniente ampliar el plazo de ciento veinte (120) días calendario establecido en el Anexo 01 de la Resolución Jefatural N° 272-2014/ SIS, Disposiciones para Bajas de Afiliaciones, hasta el 01
de junio de 2015, a fin de asegurar una amplia difusión institucional sobre el proceso de actualización de la base de datos de afiliados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS y el procedimiento a seguir por cada situación específica;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia, de la Oficina General de Tecnología de la Información, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar hasta el 01 de junio de el plazo para la baja de afiliaciones al que se refiere el Anexo 01, "Disposiciones para Bajas de Afiliaciones", aprobado por Resolución Jefatural N° 272-2014/SIS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero de 2015.
Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SIS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)
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