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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 034-2015-FONDEPES/J Aprueban actualización de tarifario del Complejo
2/24/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 034-2015-FONDEPES/J Aprueban actualización de tarifario del Complejo
Aprueban actualización de tarifario del Complejo Pesquero La Puntilla FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 034-2015-FONDEPES/J Lima, 28 de enero de 2015 Vistos; el Informe Técnico N° 47-2014-FONDEPES/ OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 344-2014-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00016-2015-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 034-2015-FONDEPES/J
Lima, 28 de enero de 2015
Vistos; el Informe Técnico N° 47-2014-FONDEPES/ OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 344-2014-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00016-2015-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura;
Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el último párrafo del artículo 37, establece que los servicios que no sean prestados en exclusividad, deberán señalar los requisitos y costos, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente;
Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM establece el procedimiento mediante el cual se delimita y autoriza de manera específica el desarrollo de las actividades comerciales que pueden realizar las entidades del sector público. Se precisa adicionalmente que cualquier modificación a la Resolución que autoriza los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el FONDEPES de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, tiene por finalidad promover, apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y acuicultura para lo cual está facultado a aprobar el tarifario de servicios no exclusivos a través del Jefe de FONDEPES, a propuesta de la Secretaría General y a proporcionar y prestar servicios de apoyo a la actividad pesquera artesanal y acuícola mediante la óptima utilización de sus bienes muebles e inmuebles;
Que, la Oficina General de Administración, es órgano técnico encargado de programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar los procesos de gestión financiera, tesorería, contabilidad y abastecimiento del FONDEPES y de conformidad con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM es el encargado de sustentar los costos de cada procedimiento administrativo. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es la encargada de formular y actualizar los documentos de gestión institucional como el Tarifario de Servicios no Exclusivos, entre otros, en el marco de la normatividad vigente;
Que, la Oficina General de Administración, mediante Informe Técnico N° 47-2014-FONDEPES/OGA, propone la actualización del tarifario del Complejo Pesquero La Puntilla, con la finalidad de dotar a la administración del referido Complejo Pesquero de una herramienta operativa que consigne los servicios no exclusivos que se brinda a la ciudadanía. La propuesta de actualización de tarifario antes referido, a opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 344-2014-FONDEPES/OGPP, es considerada procedente, al existir la necesidad de actualizar el tarifario del Complejo Pesquero, a fin de armonizar los servicios consignados en dicho tarifario con los servicios que se vienen brindando en el Complejo Pesquero;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 00016-2015-FONDEPES/OGAJ opina que la propuesta de actualización del tarifario del Complejo Pesquero La Puntilla se ajusta en estricto a las normas vigentes y en tal sentido resulta viable la actualización del mismo;
Que, la Secretaría General en ejercicio de sus funciones somete a consideración del Jefe del FONDEPES
la actualización del tarifario del Complejo Pesquero La Puntilla, para su aprobación, de acuerdo a la normatividad legal vigente;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración interna que apruebe la actualización del tarifario del Complejo Pesquero La Puntilla;
De conformidad con el literal p) del artículo 8
del Reglamento del Organización y Funciones del
FONDEPES;
Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus competencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del tarifario del Complejo Pesquero La Puntilla, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal institucional de la entidad a través de la Oficina General de Administración de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Jefe
{E}RELACIONES EXTERIORES
Cesan a Traductora Pública Juramentada por renuncia al cargo
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0129/RE-2015
Lima, 20 de febrero de 2015
VISTAS:
Las Cartas S/N, de 15 de julio de 2013 y 7 de julio de 2014, presentadas por la señora Laura María Rosa Ordoñez de la Piedra, Traductora Pública Juramentada;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 18093 se crea el cargo de Traductor Público Juramentado para la traducción de documentos para uso y servicio de particulares, ejercido por profesionales designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo concurso;
Que, a través de Resolución Ministerial N° 0890/RE-93, de 3 de diciembre de 1993, se nombró, entre otros, como Traductora Pública Juramentada del idioma inglés al idioma castellano (traducción directa) y del idioma castellano al idioma inglés (traducción inversa), a la señora Laura María Rosa Ordoñez de la Piedra, debidamente ratificada en el cargo mediante Resoluciones Ministeriales N° 231-99-RE y N° 0752/RE, de 19 de febrero de 1999 y 4
de julio de 2007, respectivamente;
Que, en ese marco, mediante los documentos de Vista, la señora Laura María Rosa Ordoñez de la Piedra presentó y reiteró su renuncia al cargo de Traductora Pública Juramentada, respectivamente, debido a su avanzada edad y a problemas de salud que le impedían dedicarse al referido cargo;
Que, lo solicitado por la señora Laura María Rosa Ordoñez de la Piedra se enmarca en lo establecido en el literal a) del artículo 50 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-2003-RE, el cual señala que los
TARIFARIO COMPLEJO PESQUERO LA PUNTILLA
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA REQUISITOS % UIT
PRECIO
S/.
1. Embarcación de Pesca para Consumo Humano Directo 1.1 Atraque Embarcación de Mayor Escala Comprobante de Pago 1.6289 61.9
1.2 Derecho de Uso de Muelle Embarcación Hora o Fracción Comprobante de Pago 1.3158 50.0
1.3 Derecho de Atraque y Uso de Muelle Panga / Día Comprobante de Pago 1.4211 54.0
2. Maniobras en el Muelle 2.1
Subida y bajada de boliche / Panga, etc.
Embarcación de Mayor Escala Comprobante de Pago 4.9211 187.00
2.2 Guardianía de boliche / Panga Embarcación de Mayor Escala Comprobante de Pago 4.9211 187.00
2.3 Subida y bajada de boliche Embarcación Artesanal Comprobante de Pago 0.3684 14.00
3. Descarga de Pescado y otros por el Muelle 3.1 Embarcación de Mayor Escala TM
Comprobante de Pago 1.1816 44.9
3.2 Embarcación de Menor Escala TM
Comprobante de Pago 0.6316 24.00
3.3 Embarcación Artesanal TM
Comprobante de Pago 0.3947 15.0
3.4 Descarga de Guano de Isla TM
Comprobante de Pago 0.4632 17.6
4. Estacionamiento / Peaje 4.1 Autos y camionetas Día Comprobante de Pago 0.1842 7.00
4.2
Cisternas de agua, petróleo, camión de víveres, grúas, remolques y trayleres Día Comprobante de Pago 0.6316 24.00
5. Servicios Generales 5.1 Alquiler de Bungalows Unidad / Mes Comprobante de Pago 18.2000 691.6
5.2 Alquiler de casas Unidad / Mes Comprobante de Pago 39.4737 1500.0
5.3 Uso de Área Techada M
2
Comprobante de Pago 0.1816 6.9
5.4 Uso de Área Libre M
2
Comprobante de Pago 0.0526 2.00
5.5 Servicio de Agua Potable M
3
Comprobante de Pago 0.6316 24.00
5.6 Servicio de Energía Eléctrica Hora / Fracción Comprobante de Pago 2.2368 85.00
Nota 1. El porcentaje de UIT ha sido determinado tomando como referencia el valor considerado para el año 2014.
2. Forma de pago, al contado en la Caja del Complejo Pesquero La Puntilla.
3. Los precios de los items 1.3, 2.1, 2.2, 2.3, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6 han sido determinados tomando como base el Estudio de Mercado Local y el precio de la tarifa vigente.
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