2/25/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 058-2015-J/ONPE Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio

Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio correspondiente a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 058-2015-J/ONPE Lima, 20 de febrero de 2015 VISTOS; El Informe N° 000009-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Oficio N° 00626-2015-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe N° 000023-2015-GG/ONPE de la Gerencia
Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio correspondiente a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 058-2015-J/ONPE
Lima, 20 de febrero de 2015
VISTOS; El Informe N° 000009-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Oficio N° 00626-2015-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe N° 000023-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000085-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, de acuerdo a lo establecido con el artículo 19°
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modificatorias, la organización de las elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, está a cargo de la ONPE y se rige por el Reglamento que para dicha elección el Consejo apruebe;

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Que, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308-2014-CNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 09 de noviembre de 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura aprueba el Reglamento para la elección del Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en cuyo artículo 1° dispone que la ONPE convoque a Elecciones;

Que, en ese contexto mediante Resolución Jefatural N° 256-2014-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de noviembre de 2014, la ONPE convocó a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, a realizarse el 12 de abril de 2015;

Que, asimismo, el artículo 14° del Reglamento para la elección del Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país, antes referido, dispone que la ONPE
publicará el diseño de la cédula y el procedimiento de ubicación de los candidatos, dentro de los dos (2) días calendarios después del cierre de las candidaturas;

Que, dentro de este contexto, la ONPE, con Resolución Jefatural N° 041-2015-J/ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2015, aprobó el diseño de la cédula de sufragio a utilizarse en la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 16
de febrero de 2015, remitió el Oficio N° 00626-2015-SG/ JNE, por el que comunica a la ONPE que vencido el plazo de tres días para la presentación de impugnaciones, en aplicación supletoria del artículo 167° de la Ley N° 26589, Ley Orgánica de Elecciones, se ha verificado que no se presentó ninguna impugnación ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones o ante el Jurado Electoral Especial de Lima, ni ante las Unidades Regionales de Enlace del JNE;

Que, en tal sentido, mediante el Informe N° 000009-2015-GGE/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral remite a la Gerencia General el modelo definitivo de la cédula de sufragio correspondiente a la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los colegios de abogados del país para el período 2015-2020, a realizarse el domingo 12 de abril de 2015;

Que, mediante el Informe N° 000023-2015-GG/ONPE, la Gerencia General eleva al despacho de la Jefatura Nacional el modelo definitivo de la cédula de sufragio correspondiente a la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los colegios de abogados del país para el período 2015-2020;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487; así como en los literales o) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de sufragio correspondiente a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, de acuerdo a las especificaciones técnicas que figuran en Anexo N° 01 y el diseño que aparece en Anexo N° 2, los cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Consejo Nacional de la Magistratura y de los candidatos participantes en el proceso electoral, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO N° 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE
LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA ELECCIÓN DE
LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA, TITULAR Y SUPLENTE, POR LOS
MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL
PAÍS PARA EL PERÍODO – 2020
I. MEDIDAS:

1.1 La cédula de sufragio tendrá las siguientes medidas: Cuando incluya de 01 a 05 candidatos esta será de 15.00 cm de largo x 21.00 cm de ancho, es de formato horizontal. A partir de 06 candidatos la cédula será de formato vertical el largo tendrá un mínimo de 21.00 cm y hasta un máximo de 25.00 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo este de 15.00 cm
II. ANVERSO:

2.1 Encabezado: Consta de un código de barra impreso de color negro en la esquina superior derecha, y debajo de este centrado una línea de texto, cuyo encabezado incluye el nombre oficial de la elección:
"ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, TITULAR Y
SUPLENTE, POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS
DE ABOGADOS DEL PAÍS PARA EL PERÍODO 2015
- 2020". El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, ambas imágenes a full color.

2.2 Instrucciones al elector: Conformado por una fila de color gris la cual lleva el texto "MARQUE CON UNA
CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO
QUE CONTIENE LA FOTOGRAFÍA DEL CANDIDATO(A)
DE SU PREFERENCIA".

2.3 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 08 candidatos, impresas en fondo color anaranjado claro con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas "JNE ONPE RENIEC"
repetidas de manera uniforme sobre el área de las filas.

Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

2.3.1. En el extremo izquierdo los nombres de los candidatos y debajo de cada candidato el nombre del colegio de abogados al cual representa, impresas en color negro.

2.3.2. En el extremo derecho, figura la fotografía del candidato, impresas a full color, dentro de un recuadro de borde negro con fondo blanco.

2.4 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris y debajo de este en la esquina inferior izquierda un código de barra impreso de color negro.

III. REVERSO:

3.1 Fondo de color gris, con un calado diagonal de color blanco formada por las siglas "JNE ONPE RENIEC"
repetidas de manera uniforme sobre el área del fondo.

3.2 En el encabezado va el texto: "ELECCIÓN DE
LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA, TITULAR Y SUPLENTE, POR LOS
MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL
PAÍS PARA EL PERÍODO – 2020", debajo van los "ORGANISMOS ELECTORALES" con las siglas "JNE -ONPE - RENIEC", en letras de color negro. Bajo estas siglas va el escudo nacional impreso de color negro.

3.3 Se ha consignado el Título: "CÉDULA DE
SUFRAGIO", centrado debajo del escudo nacional, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: "FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE
LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS
QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE
INSTALACIÓN", en letras de color negro.

3.4 A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para las firmas de los personeros de los candidatos, en letras de color negro.

El modelo de cédula publicado mide 21.00 cm. de largo x 15.00 cm. de ancho, es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso.
{E}SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia en el departamento de Lima y el cierre de agencia en la Provincia Constitucional del Callao
{N}RESOLUCIÓN SBS N° 1069-2015
Lima, 10 de febrero de 2015
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de la agencia TF Primavera y el cierre de la agencia TF Lima Cargo City, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:

Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30°
y 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una (1) agencia, según se indica:
• Agencia TF Primavera, situada en Av. Primavera N° 770-772-774-776; Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú-lnterbank el cierre de una (1) agencia, según se indica:
• Agencia TF Lima Cargo City, situada en Av. Elmer Faucett N° 2815-2819, distrito y provincia constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.