2/21/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 065-2015-INEI Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual de Información

Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al Por Mayor, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 065-2015-INEI Lima, 17 de febrero de 2015 Visto, el Oficio N° 045-2015-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al por Mayor, a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y
Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al Por Mayor, a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 065-2015-INEI
Lima, 17 de febrero de 2015
Visto, el Oficio N° 045-2015-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al por Mayor, a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, desde el mes de enero de 2014, se elabora y difunde el Índice de Precios al Por Mayor a nivel nacional, con base diciembre 2013=100; proceso que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita se prosiga captando en forma continua la información de precios a través de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al por Mayor, dirigida a las empresas y establecimientos, ubicados en el territorio nacional, que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado, de los sectores agropecuario, pesca y manufactura;

Que, resulta pertinente autorizar la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al Por Mayor, fijar el plazo para su entrega, así como aprobar el formulario correspondiente, para efecto de lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al Por Mayor, a nivel nacional, dirigida a las empresas y establecimientos que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado de los sectores agropecuario, pesca y manufactura. Está a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Callao y, en las otras ciudades del país, de las respectivas Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI).

Artículo 2°.- Aprobar, el formulario de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al por Mayor, el que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer, como plazo máximo de entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), remitirá a las empresas y establecimientos seleccionados dicho formulario, para su diligenciamiento y posterior devolución al INEI, dentro del plazo establecido.

Artículo 4°.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados, en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto en los artículos 87°, 89° y 90° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime de la presentación de la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe

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