2/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0061-2015-MINAGRI Reconforman el Comité de Seguimiento y Monitoreo de los

Reconforman el Comité de Seguimiento y Monitoreo de los Proyectos de Inversión del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0061-2015-MINAGRI Lima, 12 de febrero de 2015 VISTOS: El Oficio N° 041-2015-MINAGRI-OGPP/OPI, de fecha 23 de enero de 2015, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 025-2015-MINAGRI-OGPP/OPI, de fecha 21 de enero de 2015, del Director de la Oficina de Programación e Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Reconforman el Comité de Seguimiento y Monitoreo de los Proyectos de Inversión del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0061-2015-MINAGRI
Lima, 12 de febrero de 2015
VISTOS:

El Oficio N° 041-2015-MINAGRI-OGPP/OPI, de fecha 23 de enero de 2015, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 025-2015-MINAGRI-OGPP/OPI, de fecha 21 de enero de 2015, del Director de la Oficina de Programación e Inversiones; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión;

Que, en el artículo 4 del citado dispositivo, se señala que todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo;

Que, el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP)
está a cargo de la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) que declaró la viabilidad del PIP , quien podrá solicitar toda la información que considere necesaria a los órganos respectivos relacionados con la ejecución de los PIP;

Que, asimismo, en el numeral 26.3 de su artículo 26, señala que adicionalmente, la OPI conformará un Comité de Seguimiento, a fin que las áreas, órganos o dependencia citadas a las sesiones de dicho Comité, le brinden toda la información correspondiente al avance de la ejecución y liquidación de los PIP, a que se refiere el numeral 26.5 del artículo en mención;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0025-2012-AG, de fecha 27 de enero de 2012, se conformó el Comité de Seguimiento y Monitoreo de los Proyectos de Inversión del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que tiene como función el verificar los avances de la ejecución de los proyectos de inversión; estableciendo también a sus integrantes, entre los cuales se encuentra el Viceministro de Agricultura;

Que, mediante la Ley N° 30048, se modifica, entre otros, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 997, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), estableciendo que ahora la Alta Dirección del MINAGRI está conformada por el Ministro, el Viceministro de Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, y el Secretario General;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Agricultura y Riego expedirá las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación del referido Reglamento de Organización y Funciones;

Que, en el marco de la nueva denominación, estructura y funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, siendo pertinente que las intervenciones del Gobierno Nacional conlleven a mejorar la calidad de la inversión pública, el cierre de brechas sociales y la importancia de garantizar lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como la responsabilidad de mejorar la gestión de la inversión, es necesario reconformar el Comité de Seguimiento y Monitoreo de los Proyectos de Inversión del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a la denominación como Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconformar el Comité de Seguimiento y Monitoreo de los Proyectos de Inversión del Ministerio de Agricultura y Riego, que se encargará de verificar los avances de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados; el mismo que estará integrado por:

1) El Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante, quien asumirá la Presidencia del Comité.

2) El Secretario General, o su representante.

3) El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante.

4) El Director de la Oficina de Programación e Inversiones, quien actuará como Secretario Técnico del Comité.

Artículo 2.- Son funciones del Comité, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, las siguientes:

1) Efectuar el seguimiento de los avances de la ejecución de los proyectos de inversión pública en sus diferentes fases, incluyendo la liquidación y el cierre del proyecto.

2) Aprobar y actualizar anualmente la cartera priorizada de proyectos de inversión pública materia de seguimiento.

3) Otras que establezca el reglamento aprobado por sus miembros, siendo la aprobación de este reglamento de carácter facultativo.

Artículo 3.- El Comité de Seguimiento y Monitoreo es de carácter permanente y se reunirá mensualmente.

Adicionalmente, el Presidente del Comité podrá convocar a sus miembros cuando lo estime necesario.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.
pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.