2/04/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2015-VIVIENDA Definen al Programa Nacional de Saneamiento Urbano -

Definen al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2015-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2015 VISTOS: El Informe N° 010-2015/VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum N° 308-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se
Definen al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2015-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2015
VISTOS:

El Informe N° 010-2015/VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum N° 308-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se ha establecido un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicio en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM establece como definición de Entidad Pública, para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, "(…)
se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público.";

Que, asimismo, el segundo párrafo del literal a)
del citado artículo señala que, "(…) solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a)Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular. Entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B.";

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA se creó el Programa Agua para Todos, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA dispone la modificación de la denominación del Programa "Agua para Todos" a la de Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en adelante el PNSU, cuyo ámbito de intervención comprende las áreas urbanas a nivel nacional;

Que, por Resolución Ministerial N° 231-2012-VIVIENDA se aprueba el Manual de Operaciones del PNSU, el cual establece que el PNSU es un Programa Nacional del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuyo artículo 16 establece que cuenta con una Unidad de Administración, responsable de la administración de los recursos financieros, materiales y humanos; siendo que, para el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo Equipos responsables de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Servicios y Recursos Humanos, cada uno de los cuales está a cargo de un Jefe que depende del Jefe de la Unidad de Administración;

Que, en el Informe N° 010-2015/VIVIENDA-OGGRH, la Oficina General de Recursos Humanos señala que, el PNSU, conforme a su Manual de Operaciones, cuenta con una Oficina de Recursos Humanos; asimismo, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y cuenta con un Director Ejecutivo como su máxima autoridad, en tal sentido, concluye que corresponde definir al PNSU, como Entidad Pública Tipo B, toda vez que cumple con los criterios establecidos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que, mediante Memorándum N° 308-2015-VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 019-2015-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable respecto a definir como Entidad Pública Tipo B
al PNSU;

Que, en consecuencia, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, resulta procedente definir al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, como Entidad Pública Tipo B;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo
N° 040-2014-PCM.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y al Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.
gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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