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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2015-EF/50 Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero
2/26/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2015-EF/50 Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero
Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el año 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2015-EF/50 Lima, 25 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; Que, el citado artículo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2015-EF/50
Lima, 25 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural;
Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por decreto supremo;
Que, el literal c) del Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;
Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506 y sus modificatorias; establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Oficio N° 038-2015-INEI/DTDIS y por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio N° 233-2015/MEM-0DGH, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2015
proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2015, proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2015
PROVENIENTE DE REGALÍAS Y LA PARTICIPACIÓN DEL
ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.
REGIONAL/GOB.LOCAL
ÍNDICE
2015
TOTAL 1.0000000000
{E}GOBIERNOS LOCALES
CUSCO
CUSCO
CUSCO 0.0145874621
CCORCA 0.0011409163
POROY 0.0035617325
SAN JERONIMO 0.0083446920
SAN SEBASTIAN 0.0162520903
SANTIAGO 0.0137312459
SAYLLA 0.0013617562
WANCHAQ 0.0032427120
ACOMAYO
ACOMAYO 0.0021959736
ACOPIA 0.0006310264
ACOS 0.0009470466
MOSOC LLACTA 0.0010783377
POMACANCHI 0.0035594475
RONDOCAN 0.0009671478
SANGARARA 0.0013683797
ANTA
ANTA 0.0060660489
ANCAHUASI 0.0030248394
CACHIMAYO 0.0007463522
CHINCHAYPUJIO 0.0018649432
HUAROCONDO 0.0024148507
LIMATAMBO 0.0050658607
MOLLEPATA 0.0010172675
PUCYURA 0.0014372387
ZURITE 0.0012310696
CALCA
CALCA 0.0066558775
COYA 0.0015887370
LAMAY 0.0019904676
LARES 0.0034902733
PISAC 0.0036651834
SAN SALVADOR 0.0025097470
TARAY 0.0023640309
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.
REGIONAL/GOB.LOCAL
ÍNDICE
2015
YANATILE 0.0055935129
CANAS
YANAOCA 0.0041290504
CHECCA 0.0032258659
KUNTURKANKI 0.0028192157
LANGUI 0.0009830746
LAYO 0.0026331461
PAMPAMARCA 0.0009059051
QUEHUE 0.0017548253
TUPAC AMARU 0.0014952442
CANCHIS
SICUANI 0.0133459316
CHECACUPE 0.0018534264
COMBAPATA 0.0016091991
MARANGANI 0.0039342597
PITUMARCA 0.0030719003
SAN PABLO 0.0017995096
SAN PEDRO 0.0009843780
TINTA 0.0015790743
CHUMBIVILCAS
SANTO TOMAS 0.0109721487
CAPACMARCA 0.0024057456
CHAMACA 0.0041717960
COLQUEMARCA 0.0031853148
LIVITACA 0.0067415077
LLUSCO 0.0036477363
QUIÑOTA 0.0020105137
VELILLE 0.0041148986
ESPINAR
ESPINAR 0.0091534236
CONDOROMA 0.0007275496
COPORAQUE 0.0089315720
OCORURO 0.0008305311
PALLPATA 0.0026604744
PICHIGUA 0.0018771590
SUYCKUTAMBO 0.0011996753
ALTO PICHIGUA 0.0016301595
LA CONVENCION
SANTA ANA 0.0310069126
ECHARATE 0.1941485324
HUAYOPATA 0.0068204549
MARANURA 0.0134895555
OCOBAMBA 0.0145270863
QUELLOUNO 0.0372700146
KIMBIRI 0.0371462969
SANTA TERESA 0.0142537415
VILCABAMBA 0.0311152121
PICHARI 0.0388618575
INKAWASI 0.0062418390
VILLA VIRGEN 0.0021279133
PARURO
PARURO 0.0010614088
ACCHA 0.0017831367
CCAPI 0.0016013198
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.
REGIONAL/GOB.LOCAL
ÍNDICE
2015
COLCHA 0.0005429542
HUANOQUITE 0.0023404054
OMACHA 0.0035752475
PACCARITAMBO 0.0007843253
PILLPINTO 0.0004523233
YAURISQUE 0.0009504256
PAUCARTAMBO
PAUCARTAMBO 0.0054964766
CAICAY 0.0011527507
CHALLABAMBA 0.0052885955
COLQUEPATA 0.0044687045
HUANCARANI 0.0025311868
KOSÑIPATA 0.0023125850
|QUISPICANCHI
URCOS 0.0025065955
ANDAHUAYLILLAS 0.0016937621
CAMANTI 0.0010624944
CCARHUAYO 0.0016131997
CCATCA 0.0066818909
CUSIPATA 0.0021637931
HUARO 0.0014442073
LUCRE 0.0016666991
MARCAPATA 0.0022683220
OCONGATE 0.0067031477
OROPESA 0.0019010630
QUIQUIJANA 0.0043120646
URUBAMBA
URUBAMBA 0.0064363739
CHINCHERO 0.0039295092
HUAYLLABAMBA 0.0015874231
MACHUPICCHU 0.0011929674
MARAS 0.0025162073
OLLANTAYTAMBO 0.0044475247
YUCAY 0.0004410134
{G}GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.2500000000
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