2/19/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2015-MINEDU Delegan en el Procurador Público del Ministerio de

Delegan en el Procurador Público del Ministerio de Educación la facultad de participar en proceso de conciliación extrajudicial relativo a indemnización por daños ocasionados en institución educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2015-MINEDU Lima, 17 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos
Delegan en el Procurador Público del Ministerio de Educación la facultad de participar en proceso de conciliación extrajudicial relativo a indemnización por daños ocasionados en institución educativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2015-MINEDU
Lima, 17 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; y que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;

Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo; pudiéndose delegar esta facultad en el procurador público de la entidad;

Que, mediante escrito s/n del 14 de mayo de 2014, la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación solicitó al CENTRO DE CONCILIACIÓN MINJUS SEDE
MIRAFLORES cite y notifique a una audiencia de conciliación a la empresa Constructora INARCO PERU
S.A.C., al señor Ángel César Zegarra Franco (como responsable de la obra) y a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A., a fin que por responsabilidad civil extracontractual, solidariamente indemnicen al Ministerio de Educación el monto de S/. 74 637,36 (setenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete y 36/100 Nuevos Soles)
más los intereses legales, por los daños ocasionados a la infraestructura de la Institución Educativa N° 0094
"Santa María de Maranga" ubicada en el Pasaje Los Cordeles Mz. "N" Lote 1 AAHH Maranga, distrito de San Miguel, provincia de Lima, como consecuencia de la obra ejecutada por Constructora INARCO PERU S.A.C. en el predio colindante de propiedad de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.;

Que, mediante el Oficio N° 1249-2015-MINEDU/PP
y el Informe N° 005-2015-MINEDU/CELU, el Procurador Público del Ministerio de Educación, solicita se emita la resolución que lo autorice a conciliar en la referida audiencia de conciliación que se llevará a cabo el 18 de febrero de 2015, por los daños ocasionados a la infraestructura de la citada institución educativa, en atención a que la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE determinó que el monto de indemnización asciende a S/. 74 637,36 (setenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete y 36/100 Nuevos Soles); monto que la empresa Constructora INARCO
PERU S.A.C. aceptó cancelar mediante la Carta s/n de fecha 26 de enero de 2015;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en el Decreto Legislativo N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación la facultad de participar en el proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y la empresa Constructora INARCO
PERU S.A.C., el señor Ángel César Zegarra Franco y la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A., respecto de la indemnización derivada de responsabilidad civil extracontractual por los daños ocasionados en la institución educativa IE N° 094 "Santa María de Maranga"
ubicada en el Pasaje Los Cordeles Mz "N" Lote 1 AAHH
Maranga, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; ascendente a S/. 74 637,36 (setenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete y 36/100 Nuevos Soles), más los intereses legales y suscribir el respectivo acuerdo.

Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Educación deberá informar al Titular del Sector respecto al resultado de la referida conciliación extrajudicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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