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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2015-DE/SG Aprueban nueva escala de años de servicios de los
2/06/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2015-DE/SG Aprueban nueva escala de años de servicios de los
Aprueban nueva escala de años de servicios de los Oficiales de las Fuerzas Armadas como requisito para postular y ser seleccionados para el desempeño de cargos en Misión Diplomática RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2015-DE/SG Lima, 5 de febrero de 2015 VISTO, el Informe N° 007-DGRIN-AL de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de Relaciones Internacionales. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N°28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Oficiales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2015-DE/SG
Lima, 5 de febrero de 2015
VISTO, el Informe N° 007-DGRIN-AL de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de Relaciones Internacionales.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley N°28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Oficiales en situación de actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución;
Que,el artículo 46 de la Ley N° 28359, modificado por Decreto Legislativo N° 1143, regula el tiempo máximo de servicios, señalando que el Oficial al cumplir cuarenta (40)
años de servicios reales y efectivos pasa automáticamente a la situación de retiro;
Que, en atención a la modificación referida en el párrafo precedente, es necesario establecer una nueva escala de años de servicios de los Oficiales de las Fuerzas Armadas como requisito para postular y ser seleccionado para el desempeño de cargos en Misión Diplomática, en reemplazo de los topes máximos previstos en los literales e), f) y g) del artículo 7 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, con la finalidad que se encuentre acorde con el tiempo máximo de años de servicios para los Oficiales en actividad;
Que, mediante el informe de visto, la Asesoría Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales expresa que el Reglamento de Agregadurías Militares se encuentra desarrollado en las disposiciones del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, por el cual se norma el procedimiento a seguir para el nombramiento de los Oficiales que se desempeñarán en los cargos de Agregados de Defensa ante las Embajadas del Perú en el exterior, incluyendo sus actividades y derechos que les corresponden durante el ejercicio de funciones;
Que, el Decreto Supremo N° 002-2015-DE de 28 de enero de 2015, vigente desde el 30 de enero de 2015, determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; asimismo, el literal B) 15 de su artículo 1 establece que con Resolución Ministerial se aprobará el Reglamento de Agregadurías Militares;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante por resolución del titular del Sector,la nueva escala de años de servicios de los Oficiales de las Fuerzas Armadas que se desempeñarán en Misión Diplomática, en observancia de la normativa descrita en el párrafo precedente;
De conformidad con el numeral 37) del artículo 10
del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la nueva escala de años de servicios de los Oficiales de las Fuerzas Armadas como requisito para postular y ser seleccionado para el desempeño de cargos en Misión Diplomática, en reemplazo de los topes máximos previstos en los literales e), f) y g) del artículo 7 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, de acuerdo al siguiente detalle:
- En el caso de Oficiales del grado de General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, deben tener como máximo 34 años de servicios como Oficial.
- En el caso de Oficiales del Grado de Coronel, Capitán de Navío, deben tener como máximo 32 años de servicios como Oficial.
- En el caso de Oficiales con el grado de Teniente Coronel, Comandante, Capitán de Fragata, deben tener como máximo 28 años de servicios como Oficial.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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