2/10/2015

RESOLUCIÓN N° 0034-2015-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0034-2015-JNE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintinueve de enero de dos mil quince VISTA la Razón de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones sobre candidatos excluidos durante la etapa de inscripción de listas electorales y respecto de los cuales se procedió hacer la entrega de credenciales. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM,
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, provincia de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0034-2015-JNE
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veintinueve de enero de dos mil quince VISTA la Razón de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones sobre candidatos excluidos durante la etapa de inscripción de listas electorales y respecto de los cuales se procedió hacer la entrega de credenciales.

ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24
de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014.

Con la Resolución N° 082-2014-JNE, de fecha 5
de febrero de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 96 circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, sobre las cuales se encontraban constituidos y en funciones, igual número de Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes al proceso electoral, cada uno de ellos presidido por un juez superior designado por la respectiva Corte Superior de Justicia, e integrado por un fiscal superior elegido por la correspondiente Junta de Fiscales Superiores y por un ciudadano domiciliado en la sede del JEE, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).

Los JEE tienen la función de administrar justicia en materia electoral, en primera instancia, siendo de su completa competencia, tal como lo disponen los literales a y s del artículo 36 de la LOJNE, la inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, constituyéndose para este efecto en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, así como para la concesión de los recursos de apelación en contra de las mismas. Por su parte, es atribución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en el literal t, del artículo 5 de su Ley Orgánica, resolver en última instancia las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los Jurados Electorales Especiales.

De otro lado, se debe señalar que mediante la Resolución N° 2951-2014-JNE, del 1 de octubre de 2014, se estableció en el artículo segundo que, los JEE son los responsables de elaborar el Acta General de proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas, correspondientes a cada uno de los distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ámbito de su competencia. Las actas de proclamación serán leídas en acto público en la sede del JEE.

Así también, en el artículo tercero de la citada resolución se estableció que, las credenciales serían emitidas por los respectivos JEE, quienes son los encargados de entregarlas a los candidatos electos, una vez que el acta de proclamación quedase consentida o firme.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refiejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

2. De otro lado, cabe resaltar que, con arreglo a lo previsto en los literales h e i del artículo 36 de la LOJNE, una vez resuelta toda observación a las actas electorales y a las impugnaciones que pudieran plantear los personeros, los JEE procederán a la proclamación de resultados --con el reporte de resultados del cómputo al 100%, elaborado y remitido por la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE)--, así como a la entrega de credenciales de los candidatos electos.

3. Por ello, es que los JEE son aquellos que en mérito a la voluntad popular emitida en las urnas expiden las correspondientes Actas Generales de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas, correspondientes a cada uno de los distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ámbito de su competencia, teniendo en cuenta para ello, la relación de candidatos aptos para ser proclamados como autoridades municipales o regionales.

4. Ahora bien, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el marco de su función fiscalizadora ha procedido a la revisión de las Actas Generales de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales y Provinciales Electas emitida por el JEE de Caylloma, el cual se encontraba conformado por las siguientes personas:

Presidente Eloy Zamalloa Campero Primer Miembro Janette Verónica Cáceres Pandia Segundo Miembro Nely Bertha Ocsa Yajo 5. Así, se ha procedido a verificar que el citado JEE
proclamó como ganadores a candidatos que habían sido excluidos durante la etapa de inscripción de listas, por el incumplimiento de algún requisito, procediendo a entregar las respectivas credenciales, pese al impedimento existente.

6. De conformidad a lo antes expuesto, se pueden mencionar a los siguientes candidatos:
- Paulino Condori Viza, candidato a regidor del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, fue excluido por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, mediante la Resolución N° 0002-2014-JEE-CAYLLOMA/JNE, del 14 de julio de 2014, la misma que quedó consentida. Sin embargo, y pese a dicha exclusión fue proclamado y se le expidió la respectiva credencial.
- Ingrid Mitzi Sotomayor Saico, candidata a regidora del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la organización política Arequipa Unidos por el Gran Cambio, fue excluida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, mediante la Resolución N° 0002-2014-JEE-CAYLLOMA/JNE, del 15
de julio de 2014, la misma que fue confirmada a través de la Resolución N° 993-2014-JNE, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la cual quedó consentida.

Sin embargo, y pese a dicha exclusión fue proclamada y se le expidió la respectiva credencial.

7. De acuerdo a ello, se tiene que no obstante las personas antes citadas no tenían la condición de candidatos, procedieron a recabar sus respectivas credenciales, pese a tener pleno conocimiento de que se encontraban impedidos de ejercer los cargos para los cuales habían presentado su inscripción.

8. Así las cosas y en mérito de lo antes expuesto, corresponde declarar de oficio la nulidad del acto de entrega de credencial, de conformidad con lo expuesto en los artículos 10 y 202 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia se debe proceder a convocar al accesitario respetando el orden establecido en cada una de las listas electorales.

9. Finalmente, este órgano colegiado considera necesario remitir copia de los actuados al Ministerio Público a efectos de que actúe conforme sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULA el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales correspondiente al distrito de Tisco, provincia de Caylloma, provincia de Arequipa, de fecha 22 de octubre de 2014, en el extremo que proclamó como regidores del citado distrito a Paulino Condori Viza y a Ingrid Mitzi Sotomayor Saico, y en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a los citados ciudadanos.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Roxana Meletina Maque Anconeira, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 71078265, candidata no proclamada del Movimiento Regional Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Alejandro Alcario Noa Quico, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40939178, candidato no proclamado del Movimiento Regional Aerquipa Unidos por el Gran Cambio, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1198581-10
{E}MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos y designación, aceptan renuncia y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales
{N}RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 377-2015-MP-FN
Lima, 9 de febrero de 2015
VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N°260-2014-CNM, de fecha 12 de setiembre del 2014
y la Constancia N° 65-2015-AMAG-SPA-DA, de fecha 21 de enero del 2015, expedida por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria N° 003-2014-SN/CNM, se nombran Fiscales Titulares en el Distrito Judicial de Loreto.

Que, con la Constancia N° 65-2015-AMAG-SPA-DA, de fecha 21 de enero del 2015, la Directora Académica (e) de la Academia de la Magistratura, certifica que la magistrada Carla Micaela Cercado Silva, ha aprobado el 18° Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) -Primer Nivel de la Magistratura.

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a los Fiscales Titulares en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Provisionales.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 64° del Decreto Legislativo N°052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosee Jenifer Apagueño Aspajo de Puerta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°4627-2014-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2014.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Carla Micaela Cercado Silva, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)

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