2/06/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2015-JUS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y ecuatoriano, y disponen su presentación a Bolivia, Uruguay, Argentina y España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2015-JUS Lima, 5 de febrero de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 152-2014/ COE-TC, del 31 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE VIVAS MORALES, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y ecuatoriano, y disponen su presentación a Bolivia, Uruguay, Argentina y España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2015-JUS
Lima, 5 de febrero de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 152-2014/ COE-TC, del 31 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE VIVAS
MORALES, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 6 de junio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE VIVAS
MORALES, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija (Expediente N° 73-2014);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que se acceda o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 152-2014/COE-TC, del 31 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito en Lima, el 27 de agosto del 2003, aprobado por Resolución Legislativa N° 28936 del 14 de diciembre de 2006, ratificado por Decreto Supremo N° 005-2007-RE, del 17
de enero de 2007 y vigente desde el 03 de marzo de 2010;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE
VIVAS MORALES, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija y, disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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