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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2015-PCM Constituyen la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal
2/06/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2015-PCM Constituyen la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal
Constituyen la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2015-PCM Lima, 5 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, regula el uso de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2015-PCM
Lima, 5 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, regula el uso de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; lo cual comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones;
Que, en la Novena Disposición Complementaria Final de la referida Ley se establece que en el plazo de quince (15) días hábiles, posteriores a su publicación, se conforma mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, la comisión multisectorial encargada de la elaboración del proyecto de reglamento de la Ley;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley prescribe que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, en dicho contexto, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Constitución de la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, la cual se encuentra adscrita al Ministerio del Interior Artículo 2°.- Conformación de la Comisión La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal creada por el artículo precedente, se encuentra conformada de la siguiente manera:
a) Un representante del sector Interior, el cual la presidirá.
b) Un representante del sector Economía y Finanzas.
c) Un representante del sector Justicia y Derechos Humanos.
d) Un representante del sector Defensa.
e) Un representante del sector Comercio Exterior y Turismo.
f) Un representante del sector Salud.
g) Un representante del sector Producción.
h) Un representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones, y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
Los miembros de la Comisión Multisectorial podrán contar con un representante alterno.
Artículo 3°.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial mencionada precedentemente contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión, la cual estará a cargo de los funcionarios designados por el titular de la SUCAMEC, mediante Resolución de Superintendencia.
Artículo 4°.- Designación de representantes Los representantes titular y alterno ante la citada Comisión serán designados mediante comunicación formal remitida por el titular de su sector u órgano correspondiente, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Ordenanza N° 283-2014-MDSJM.- Prorrogan vigencia para el Ejercicio Fiscal de Ordenanza mediante la cual se aprobó la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación predial y arbitrios municipales para el periodo 2014 546265
Artículo 5°.- Participación de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Multisectorial podrá invitar a participar a los representantes de instituciones o asociaciones representativas de fabricantes, comercializadores, usuarios u otros que considere pertinente.
Artículo 6°.- Instalación y Plan de Actividades La Comisión Multisectorial se instalará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.
La Comisión Multisectorial deberá aprobar su Plan de Actividades en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación. La Secretaría Técnica de la Comisión debe informar periódicamente al Ministro del Interior sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan.
Artículo 7°.- Plazo de vigencia e Informe Final La Comisión Multisectorial tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles de vigencia, contados desde su instalación, dentro del cual deberá presentar su Informe Final, el cual incluye el Proyecto de Reglamento y su respectiva Exposición de Motivos.
Artículo 8°.- Financiamiento La participación de los representantes designados ante la Comisión Multisectorial es ad honorem y sus actividades no demandan recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Salud, y el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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