2/06/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0049-2015-MINAGRI Delegan en el Director General de la Oficina General de

Delegan en el Director General de la Oficina General de Administración la facultad de realizar transferencia vehicular de unidades siniestradas a favor de la Compañía de Seguros RIMAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0049-2015-MINAGRI Lima, 3 de febrero de 2015 VISTOS: Los Memoranda N° 2433-2014-MINAGRI-OGA y N° 057-2015-MINAGRI-OGA, de fecha 30 de diciembre de 2014 y 13 de enero de 2015, respectivamente, del Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que,
Delegan en el Director General de la Oficina General de Administración la facultad de realizar transferencia vehicular de unidades siniestradas a favor de la Compañía de Seguros RIMAC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0049-2015-MINAGRI
Lima, 3 de febrero de 2015
VISTOS:

Los Memoranda N° 2433-2014-MINAGRI-OGA y N° 057-2015-MINAGRI-OGA, de fecha 30 de diciembre de 2014 y 13 de enero de 2015, respectivamente, del Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que define las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, señala que "los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice";

Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, mediante Informe N° 0107-2014-MINAGRI-OGA-OAP, de fecha 26 de diciembre de 2014, remitido con el Memorándum N° 2433-2014-MINAGRI-OGA por el Director General de la Oficina General de Administración, el Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración indica que, habiéndose siniestrado los vehículos de placas NG-74621
y NG-74881, dados de baja en los registros patrimoniales y contables de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Pliego 013 - Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Directoral N° 0268-2013-AG-OA, se requiere de la formalización de la transferencia de propiedad de las mencionadas unidades vehiculares en favor de la Compañía de Seguros RIMAC, a efectos que esta última proceda al pago de la indemnización correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0010-2015-MINAGRI, se delegan diversas facultades, entre otros, en el Director General de la Oficina General de Administración, no contando con la facultad de realizar transacciones o transigir a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que con el propósito de lograr mayor fiuidez a la gestión administrativa del Ministerio y de acuerdo a la nueva estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, corresponde delegar en el Director General de la Oficina General de Administración la facultad de realizar la transferencia de los vehículos de placas NG-74621 y NG-74881 a favor de la Compañía de Seguros RIMAC;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración la facultad de realizar la transferencia vehicular de las unidades de placas NG-74621 y NG-74881 siniestradas, a favor de la Compañía de Seguros RIMAC, para lo cual podrá realizar todo acto administrativo necesario, pudiendo incluso transigir o suscribir transacciones, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines de ley.

Regístrese, comunique y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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