2/06/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2015-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de Monumento

Retiran la condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2015-VMPCIC-MC Lima, 4 de febrero de 2015 VISTOS, los expedientes N° 011193-2011, N° 023336-2011, N° 028100-2011, N° 021687-2012, N° 022798-2012, N° 003725-2014 y N° 016763-2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 009 de fecha 12 de enero de 1989, se declaró Monumento al inmueble ubicado en avenida San Martín 365, distrito,
Retiran la condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2015-VMPCIC-MC
Lima, 4 de febrero de 2015
VISTOS, los expedientes N° 011193-2011, N° 023336-2011, N° 028100-2011, N° 021687-2012, N° 022798-2012, N° 003725-2014 y N° 016763-2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 009 de fecha 12 de enero de 1989, se declaró Monumento al inmueble ubicado en avenida San Martín 365, distrito, provincia y departamento de Ica;

Que, con fecha 23 de marzo de 2011, la señora Carolina Morón Guillén, solicitó el retiro de la condición cultural del inmueble mencionado en el párrafo precedente, en calidad de propietaria del mismo;

Que, el Área de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano de la entonces Dirección Regional de Cultura de Ica, hoy Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, emitió el Informe Técnico N° 10-2011-APHCR-DRC-ICA/ MC de fecha 10 de agosto de 2011, donde concluyó que el inmueble presentaba características de la tipología de la época republicana de valoración, sin embargo, hacia el interior se plantearía obra nueva que no compita con la fachada, sino que la resalte:

Que, con fecha 2 de julio de 2012, la señora Carolina Morón Guillén solicitó se emita el acto administrativo mediante el cual se retire la condición cultural de su inmueble, argumentando que, como consecuencia del sismo producido en la ciudad de Ica en el mes de agosto del año 2007, se produjo el total colapso de las instalaciones del inmueble, habiendo quedado en pie solo la fachada (muros frontales) la cual está muy deteriorada, además el bien presenta rajaduras y grandes grietas, y se encuentra inhabitable desde esa fecha hasta la actualidad;

Que, asimismo, la administrada presenta medios probatorios para sustentar su pedido, entre los que se encuentra la copia del testimonio de la escritura pública, fotos, entre otros;

Que, con Informe Técnico N° 288-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 5 de febrero de 2013, la entonces Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, manifestó que se ha producido la pérdida de las instalaciones interiores del predio siendo inminente el colapso de la fachada que aún queda en pie, la cual ha sido intervenida y que se encuentra en mal estado e incluso constituye un peligro para los peatones, por lo que se considera que el retiro de condición solicitado por la recurrente del inmueble de su propiedad, es procedente; no obstante, indica que se deberá determinar la responsabilidad de la destrucción del bien inmueble en tanto que se inicie el procedimiento administrativo sancionador Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica emitió el Memorando N° 051-2014-DDC-ICA/MC de fecha 23 de enero de 2014, mediante el cual remitió el Informe Técnico N° 013-2014-APHI-DDC-ICA/MC de fecha 23 de enero de 2014, donde comunicó acerca de la inexistencia de un procedimiento administrativo sancionador iniciado como consecuencia de los daños producidos al inmueble en referencia, así como del hallazgo del Informe Técnico N° 045-2011-MC-DRCI/APHCR/JFCHR de fecha 29 de marzo de 2011, emitido por el Área de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano de la entonces Dirección Regional de Cultura de Ica, hoy Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, en atención al pedido de retiro de condición cultural presentado por la administrada, con el cual menciona que la documentación adjunta resulta suficiente y descarta el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en el presente caso, indicando lo siguiente:
"(…)
5. ASPECTO ESTRUCTURAL DESPUÉS DEL SISMO
DEL 15-08-2007
La edificación en su conjunto ha colapsado, se mantienen algunos paneles de quincha y el muro de fachada, de adobe, afectado por fisuras y el desgaste del salitre.

6.- USO ACTUAL DEL INMUEBLE
En la actualidad se encuentra desocupado, no tiene espacios habitables.

7.- GESTIÓN POST SISMO
No se conoce si fue inspeccionado por la Comisión de Apoyo del INC Cusco u otra después del sismo.

8.- INFRACCIONES
El propietario no ha ejecutado obras inconsultas, en consecuencia no ha cometido infracciones que ameriten la apertura de procedimiento administrativo sancionador.

9.- OPINIÓN:

Es opinión que se retire la condición de Monumento, considerando que solo se conserva la fachada aunque en mal estado, que el inmueble integrante de la Zona de Tratamiento 2 de la Zona Monumental de Ica y el entorno está conformado por inmuebles sin valor cultural. (…)" (sic)
Que, con Memorando N° 238-2014-DGDP-VMPCIC/ MC de fecha 21 de febrero de 2014, la Directora General de Defensa del Patrimonio Cultural, informó que no existe investigación o procedimiento sancionador pendiente, referido a alguna alteración o daño al inmueble en mención;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, a través del Memorándum N° 260-2014-DDC-ICA/MC
de fecha 14 de abril de 2014, remitió el Informe Técnico N° 077-2014-APHI-DDC-ICA/MC de fecha 11 de abril de 2014, del Área de Patrimonio Histórico Inmueble de dicha sede, con el cual opinó se debía declarar procedente el retiro de la condición cultural del inmueble antes referido, porque ha perdido las características físicas originales de la parte interior del inmueble, debido al sismo del 15 de agosto de 2007, que lo hacían susceptible de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Informe Técnico N° 1140-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 27 de mayo de 2014, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, dejó constancia de los resultados de la inspección ocular efectuada en el mencionado inmueble el 9 de abril de 2014, por parte del personal técnico de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, y de la documentación analizada, opina por la procedencia del retiro de la condición cultural del inmueble ubicado en avenida San Martín N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, argumentando lo siguiente:
"(…)
• Sobre el caso se puede afirmar que no se tiene con certeza la información de la distribución espacial o tipología del inmueble, ya que en la ficha técnica de evaluación elaborada por el Instituto Nacional de Cultura en el año 1998, y que sirvió de base para su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, señala que no se pudo acceder al inmueble, por lo que todas las referencias y descripciones del inmueble se refieren solo a la fachada (…).
• Sobre la propuesta de restaurar la fachada y proponerla de valor monumental, la suscrita discrepa con la opinión de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; al respecto se tiene que a la fecha la fachada presenta afectaciones muy severas las cuales comenzaron desde el año 1998, prueba de ellos es la Ficha Técnica de evaluación de inmuebles declarados monumentos en la ciudad de Ica, elaborada por la Arq. Rubí Bustamante Dueñas y el Bachiller Hernán Pareja, en dicho documento el Instituto Nacional de Cultura indica que al momento de la inspección el inmueble se hallaba cerrado y la única foto que obra en dicha ficha es de la fachada (abril 1998), la cual presentaba ya deterioro medio a nivel de zócalos (humedad), muro (grietas), desprendimiento de la cornisa y del revoque del paramento, observándose una puerta principal de madera con vano en arco rebajado y una ventana de madera con rejas. La citada ficha presenta un croquis de distribución, donde no se registra la totalidad del inmueble, solamente tres ambientes y un corredor, próximos a la fachada; asimismo, se cuenta con una fotografía de archivo de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de fecha 21 de agosto de 2007, que muestra la fachada del inmueble, con tres vanos notándose que se ha aperturado un vano al lado izquierdo de la fachada el cual posee carpintería de fierro, también se observa la pérdida del enlucido en algunos sectores del paramento, de las pilastras y en la cornisa sobre el vano en arco rebajado, parte del zócalo denota refacciones en cemento; por lo que el hecho de recuperar el inmueble tiende a la consolidación y restauración por lo menos un sector del inmueble y no solo la fachada, pero por motivos que no se cuenta con evidencia gráfica y fotográfica del inmueble original y sus características, esto no sería dable.
• En cuanto al estado actual del inmueble se da cuenta en base a la inspección ocular realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica con fecha 9 de abril de 2014, en la cual se pudo constatar la inhabitabilidad del mismo, notándose en la parte interior de la fachada fisuras graves en las columnas de adobe a manera de contrafuertes las cuales se encuentran separadas del muro, rajaduras en las jambas de una de las puertas, así como en el dintel, daños originados por sulfatos en los zócalos del muro de fachada y en la parte posterior del predio se mantienen en pie muros de una construcción de albañilería armada.
• (…), en consecuencia, el referido inmueble ha perdido los valores culturales y características originales que ameritaron su declaración, constituyendo a la fecha un peligro para los transeúntes, por lo que se opina por la procedencia del retiro de la condición del inmueble." (sic)
Que, mediante Oficio N° 729-2014-DPHI-DGPC/MC y Oficio N° 730-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 5 de junio de 2014, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble comunicó a la Municipalidad Provincial de Ica y al Gobierno Regional de Ica, respectivamente, el inicio del procedimiento de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en avenida San Martín N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, señalando que dicho predio ha perdido sus valores culturales y características originales que ameritaron su declaración, así como de su contexto, perdiéndose la particularidad de lo que fue alguna vez un inmueble integrante de la edilicia de la Zona Monumental de Ica;

Que, con Memorando N° 1995-2014-PP/MC de fecha 19 de noviembre de 2014, el Procurador Público del Ministerio de Cultura, informó que no existe proceso judicial pendiente, referido al inmueble en mención;

Que, mediante Informe N° 217-2014-MMPA-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 1 de diciembre de 2014, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Cultural recomendó que dicha Dirección General eleve al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en avenida San Martín N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble referida a la procedencia de la solicitud de retiro de condición cultural del Monumento. Dicho informe fue ratificado por el Informe N° 528-2014-DGPC-VMPCIC/MC
de fecha 3 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Arqueológico Inmueble, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.";

Que, la solicitud de retiro de condición cultural del bien inmueble en referencia se sustenta en que el mismo ha perdido los valores culturales y características originales que ameritaron su declaración como Monumento, ello debido al colapso de sus instalaciones interiores, y al mal estado de conservación de su fachada, lo cual ha sido ratificado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del Informe Técnico N° 1140-2014-DPHI-DGPC/MC, quien además ha indicado que a la fecha el predio se encuentra inhabitable y constituye un peligro para los transeúntes;

Que, asimismo, dicha Dirección señaló que para la recuperación del referido inmueble tendría que ejecutarse la consolidación y restauración de por lo menos un sector del mismo, y no solo de la fachada, debido al mal estado en el que se encuentra en su interior, lo que fue constatado en la inspección ocular realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; no obstante, en razón a que no se cuenta con evidencia gráfica y fotográfica del predio original y de sus características primigenias, ello no sería viable;

Que, en efecto, conforme a lo mencionado en el Informe Técnico N° 288-2013-DPHCR-DGPC/MC de la entonces Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, sobre el Monumento declarado por Resolución Jefatural N° 009 de fecha 12 de enero de 1989, solo se tiene como referencia la Ficha Técnica del entonces Instituto Nacional de Cultura, del año 1998, correspondiente a la evaluación de inmuebles declarados Monumento en la ciudad de Ica, en la cual se indicó que al momento de realizar la inspección al inmueble este se hallaba cerrado, y la única foto que obra en dicha ficha es de la fachada;

Que, en tal sentido, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural solicitado sobre el inmueble ubicado en avenida San Martín N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, y al cumplirse con notificar a los posibles afectados con la ejecución de lo solicitado, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 104.2 del artículo 104 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente lo solicitado por la administrada;

Estando a lo visado por la Directora General (e)
de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de Patrimonio Histórico Inmueble y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565
- Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RETIRAR la condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en avenida San Martín N° 365, distrito, provincia y departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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