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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2015-VMPCIC-MC Modifican resoluciones y aprueban Expediente
2/12/2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2015-VMPCIC-MC Modifican resoluciones y aprueban Expediente
Modifican resoluciones y aprueban Expediente Técnico del Sitio Arqueológico Las Juntas, ubicado en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2015-VMPCIC-MC Lima, 11 de febrero de 2015 Visto, el Informe N° 0591-2014-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2015-VMPCIC-MC
Lima, 11 de febrero de 2015
Visto, el Informe N° 0591-2014-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, declara que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, la Resolución Directoral Nacional N° 498/INC
del 9 de mayo de 2000 declaró Patrimonio Cultural de la Nación los Sitios Arqueológicos Los Peroles y Las Juntas, ubicados en el perímetro de la ciudad de Bagua, en el departamento de Amazonas;
Que, asimismo, la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC del 2 de abril de 2003 declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos Los Peroles y Las Juntas, ubicados en el distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas;
Que, mediante Memorando N° 142-2009-D-INC/RA del 16 de marzo de 2009, se adjuntó el Informe N° 034-2009/ MEMP/ARQL°/INC-RA de la Dirección Regional de Cultura Amazonas, respecto a la inspección realizada a los Sitios Arqueológicos de Los Peroles y Las Juntas, en el cual se recomendó verificar la delimitación del área intangible de los Sitios Arqueológicos Los Peroles y Las Juntas, y realizarlo con la sede central ya que cuentan con equipos georeferenciales de mayor precisión, lo que ayudará a corroborar si se ha respetado la delimitación o si se ha invadido el área intangible de los Sitios Arqueológicos, actualizándose a su vez, el plano del área intangible;
Que, con Resolución Directoral Nacional N° 1746/ INC del 17 de noviembre de 2009, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, el Sitio Arqueológico Las Juntas - BAG_02, ubicado en el distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas;
Que, con Informe Técnico N° 0184-2013-DSFL-DGPA/ MC del 12 de julio de 2013, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remitió el Expediente Técnico (Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) del Sitio Arqueológico Las Juntas recomendando: dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 498/INC del 9 de mayo de 2000 que declaró Patrimonio Cultural de la Nación los Sitios Arqueológicos Los Peroles y Las Juntas, ubicados en el perímetro de la ciudad de Bagua, departamento de Amazonas;
Que, asimismo, el citado Informe recomendó modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 1746/ INC del 17 de noviembre de 2009, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Las Juntas – BAG_02, en lo relacionado al nombre del Monumento Arqueológico Prehispánico, el cual deberá quedar redactado como Las Juntas; y finalmente recomendó aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Sitio Arqueológico Las Juntas de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:
Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Las Juntas
PP-04-MC_DGPC/DA-2013
WGS 84
18982.29 1.8982 546.98
Que, en el Informe Técnico N° 1059-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de abril de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal manifestó que "De acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral N° 2013-77095 del 28 de mayo de 2013, la Oficina Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina-Bagua, indicó que el ámbito de consulta no cuenta con antecedente registral alguno. Por lo que no existe titular registral para notificar";
Que, mediante Informe Técnico N° 1149-2014-DSFL-DGPA/MC del 16 de mayo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal determinó que, el Monumento Arqueológico Las Juntas cuenta con tres resoluciones administrativas que lo declaran como Patrimonio Cultural de la Nación y concluyó que no debe tomarse en cuenta las recomendaciones realizadas en el Informe Técnico N° 184-2013-DSFL-DGPA/MC del 12
de Julio del 2013; y en su lugar recomendó modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 498/ INC del 9 de mayo de 2000, en referencia a la ubicación política y adicionar las coordenadas UTM en Datum WGS
84 de ubicación del citado Monumento Arqueológico;
Que, asimismo, en el referido Informe se recomendó modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC del 2 de abril de 2003, que declara Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos Los Peroles y Las Juntas, suprimiéndose la referencia a Las Juntas; igualmente, se recomendó dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 1746/INC del 17 de noviembre de 2009, que declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Las Juntas – BAG_02, en razón que declara nuevamente un Monumento Arqueológico ya declarado;
Que, finalmente, el citado Informe recomendó aprobar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva) del Sitio Arqueológico Las Juntas, de acuerdo al plano, área y perímetro que a continuación se consignan:
Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum
WGS 84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Las Juntas
PP-04-MC_DGPC/DA-2013 WGS 84
18 982.29 1.8982 546.98
Que, según los Informes Técnicos mencionados, elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se demuestra la necesidad de uniformizar adecuadamente los actos administrativos resolutivos relacionados al Monumento Arqueológico Las Juntas;
Que, en el Informe N° 176-2014-JIM-DGPA-VMPCIC/ MC de fecha 25 de setiembre de 2014, se recomendó precisar la ubicación política del Sitio Arqueológico Las Juntas y las coordenadas UTM de ubicación; y establecer el área intangible para su conservación, por lo que corresponde resolver de acuerdo a lo recomendado y aprobar el Expediente Técnico;
Que, mediante Informe N° 035-2015-OGAJ-SG/ MC del 20 de enero de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica consideró que se debía delimitar el Monumento Arqueológico Prehispánico "Las Juntas" a efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación;
Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 498/INC del 9 de mayo de 2000, en referencia a la ubicación politica y las coordenadas UTM
en Datum WGS 84 de ubicación del Sitio Arqueológico Las Juntas.
Artículo 2°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, que declara Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos Los Peroles y Las Juntas, debiéndose suprimir la referencia al Monumento Arqueológico Las Juntas.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 1746/INC de fecha 17
de noviembre de 2009, que declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Las Juntas – BAG_02.
Artículo 4°.- Aprobar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva) del Sitio Arqueológico Las Juntas, de acuerdo al plano, área y perímetro siguiente:
Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Las Juntas
PP-04-MC_DGPC/DA-2013
WGS 84
18982.29 18982 546.98
Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de los planos señalados en el artículo 4° de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Las Juntas, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 7°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, Municipalidad Provincial de Bagua y Municipalidad Distrital de La Peca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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