2/09/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 71-2015-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada por R.M. N° 159-95-MTC/15.17 a favor de Radio Tarma E.I.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 71-2015-MTC/03 Lima, 4 de febrero del 2015 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17 del 26 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 04 de mayo de 1995, se autorizó a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por el plazo de diez
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada por R.M. N° 159-95-MTC/15.17 a favor de Radio Tarma E.I.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 71-2015-MTC/03
Lima, 4 de febrero del 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17
del 26 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 04 de mayo de 1995, se autorizó a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, mediante escrito de registro N° 2006-014958 del 09 de junio de 2006, la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., solicitó renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17;

Que, a través del escrito de registro P/D N° 060357
del 07 de setiembre de 2006, la empresa RADIO TARMA
E.I.R.L. solicitó el acogimiento a los beneficios de la Ley N° 28853, a efectos que se continúe con la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17; al respecto, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones a través del Oficio N° 4037-2008-MTC/28, señala que la referida empresa se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 28853, al cumplir con los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° de la acotada Ley, por lo que es factible otorgarle los beneficios de dicha ley;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se observa que dentro de la localidad denominada La Merced – San Ramón, se incluye al distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, donde se ubica la estación materia de renovación;

Que, mediante Informe N° 2448-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que al haber vencido el plazo del procedimiento de renovación de autorización sin que la Administración aún emita pronunciamiento expreso, corresponde declarar aprobada al 25 de junio de 2009, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de renovación de autorización a favor de la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. otorgada por Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de La Merced – San Ramón, departamento de Junín, aprobado por Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Merced – San Ramón, departamento de Junín.

Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 04 de mayo de 2015.

Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual por la autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
HENRRY ZAIRA ROJAS
Viceministro de Comunicaciones (e)

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