2/09/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-MTC/02 Aprueban valor total de tasación respecto de acciones y

Aprueban valor total de tasación respecto de acciones y derechos de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-MTC/02 Lima, 5 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30025 -Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles
Aprueban valor total de tasación respecto de acciones y derechos de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-MTC/02
Lima, 5 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30025 -Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines;

Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley antes citada, el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fijado por la Dirección Nacional de Construcción, actualmente la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Asimismo, para la aprobación del Valor Total de la Tasación, se considera el monto fijado por la Dirección de Construcción agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder;

Que, la aprobación del Valor Total de la Tasación se realiza mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 676-2014/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección de Construcción, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE los Informes Técnicos de Tasación con la valuación de los predios afectados por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, el Gerente de la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, a través de los Memorandos N° 017-2015-MTC/33.1 y N° 048-2015-MTC/33.1, hace suyo el contenido de los Informes Técnicos N° 002-2015-RJQ y N° 007-2015-RJQ, respectivamente, en los cuales se identifica a los sujetos pasivos, se detalla la ubicación precisa del bien, establece los linderos, medidas perimétricas y área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal y señala el valor de tasación correspondiente a los predios afectados por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; por lo que, solicita se inicie el trámite correspondiente para la aprobación del valor de tasación;

Que, mediante los Informes N° 015-2015-MTC/33.8
y N° 025-2015-MTC/33.8 de la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, se emite opinión favorable para la aprobación del valor total de la tasación, correspondiente a las acciones y derechos del inmueble inscrito en la Partida Electrónica Matriz N° 11055763 de los Registros Públicos de Lima, Zona Registral N° IX, sede Lima, las mismas que representarán los Lotes 21 y 22 de la Mz.

Q, rubro metal mecánica, una vez concluido el proceso de independización; asimismo, identifica a los Sujetos Pasivos de la expropiación, tal como se detalla en los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte integrante de la presente resolución;

De conformidad con la Ley N° 30025 y con el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del Valor Total de la Tasación Aprobar el valor total de la tasación, respecto de las acciones y derechos del inmueble inscrito en la Partida Electrónica Matriz N° 11055763 de los Registros Públicos de Lima, Zona Registral N° IX, Sede Lima, conforme se detallan en los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante de la presente resolución, afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Artículo 2°.- Notificación a los sujetos pasivos Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE notifique la presente Resolución a los sujetos pasivos afectados por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, a que se refieren los Anexos N° 1 y N° 2 de la presente resolución, conjuntamente con la oferta de adquisición correspondiente, conforme a las formalidades de notificación establecidas en el numeral 5.5 del artículo 5°
de la Ley N° 30025.

Artículo 3°.- Notificación a SUNARP
Notificar a la oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) correspondiente, a fin de que se proceda a realizar la anotación preventiva, de conformidad con el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ley N° 30025.

Artículo 4°.- Acciones de saneamiento Encargar a la AATE realizar el saneamiento físico legal correspondiente, respecto de lo descrito en los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO 1
TASACIÓN - EJECUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO
DE LIMA Y CALLAO DEL PROYECTO DE LA LINEA 2 DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA
No.

CÓDIGO DE
IDENTIFI-CACIÓN DEL
PREDIO
SUJETO
ACTIVO
SUJETO PASIVO UBICACIÓN
MONTO DE LA
TASACIÓN EN
NUEVOS SOLES MAS
EL 10% A QUE SE
REFIERE EL ARTICULO
5.3 DE LA LEY 30025
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
1 PL 24-01
MINISTERIO
DE TRANS-PORTES Y
COMUNI-CACIONES
Sra. Donata Aurea Zúñiga Arce Vda. de Campos y la Sucesión intestada del Sr. Campos Espinoza Gil Yhony, conformada por sus herederos: Donata Aurea Zúñiga Arce Vda. de Campos, Esther Campos Zuñiga, Ketty Karin Campos Zuñiga, Jessica Luz Campos Zuñiga, Marilu Graciela Campos Zuñiga y Jhonny Joel Campos Zuñiga, de acuerdo a la declaratoria de herederos inscrita en la Partida Registral 11159660
del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Lima y Callao.

Según PARTIDA ELECTRÓNICA: Se adquiere el 0,2003603% de las acciones y derechos de la Asociación de Productores de Santa Anita A.P.S.A., adquiridas por los sujetos pasivos mediante escritura pública de fecha 13.03.1995, inscrita en la Partida Electrónica matriz No. 11055763
de Registros Públicos de Lima, de la Zona Registral No. IX Sede Lima.

Según la escritura pública de adquisición de acciones y derechos, se señala que dichas acciones y derechos representarán el Lote 21 de la Mz. Q, rubro metal mecánica, con un área de 230.10 m2, en el proceso de independización e inscripción de la urbanización, el mismo que se encuentra independizado provisionalmente en la Partida Electrónica 12898415 y cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes:

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
DEL ÁREA AFECTADA:
• Por el frente: Con la Calle 12 con 17.01
ml.
• Por la derecha: Con la Carretera Central con 22.83 ml.
• Por la izquierda: Con el Lote 22 (del mismo propietario) con 20.00 ml.
• Por el Fondo: Con el Lote 20 (Propiedad de terceros) con 6.00 ml.

Se precisa que el área total del terreno matriz es de 180,690.03 m2, (Partida electrónica N° 11055763).

Se cuenta con el Certificado de Búsqueda Catastral expedida por los Registros Públicos de Lima, Zona Registral N° IX, Sede Lima.

S/. 1’197,665.30
VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE
1 1-2 20,00 289,317.0274 8’668,099.6621
2 2-3 6,00 289,335.6014 8’668,107.0777
3 3-4 22,83 289,337.8249 8’668,101.5047
4 4-1 17,01 289,323.3333 8’668,083.8641
ANEXO 2
TASACIÓN - EJECUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO
DE LIMA Y CALLAO DEL PROYECTO DE LA LINEA 2 DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA
No.

CÓDIGO DE
IDENTIFI-CACIÓN DEL
PREDIO
SUJETO
ACTIVO
SUJETO PASIVO UBICACIÓN
MONTO DE LA
TASACIÓN EN
NUEVOS SOLES MAS
EL 10% A QUE SE
REFIERE EL ARTICULO
5.3 DE LA LEY 30025
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
2 PL 24-02
MINISTERIO
DE TRANS-PORTES Y
COMUNI-CACIONES
Sra. Donata Aurea Zúñiga Arce Vda. de Campos y la Sucesión intestada del Sr. Campos Espinoza Gil Yhony, conformada por sus herederos: Donata Aurea Zúñiga Arce Vda. de Campos, Esther Campos Zuñiga, Ketty Karin Campos Zuñiga, Jessica Luz Campos Zuñiga, Marilu Graciela Campos Zuñiga y Jhonny Joel Campos Zuñiga, de acuerdo a la declaratoria de herederos inscrita en la Partida Registral 11159660
del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Lima y Callao.

Según la PARTIDA ELECTRÓNICA: Se adquiere el 0,371432% de las acciones y derechos de la Asociación de Comerciantes Ambulantes Pequeños Productores y Artesanos del Campo Ferial Las Maravillas, adquiridas por los sujetos pasivos mediante escritura pública de fecha 01.02.1996, aclarada y modificada mediante minuta de fecha 22.09.1997, inscrita en la Partida Electrónica matriz No. 11055763
de Registros Públicos de Lima, de la Zona Registral No. IX Sede Lima.

Según la escritura pública de adquisición de acciones y derechos, aclarada y modificada mediante minuta de fecha 22.09.1997, se señala que dichas acciones y derechos representarán el Lote 22 de la Mz. Q, rubro metal mecánica, con un área de 200 m2, en el proceso de independización e inscripción de la urbanización, el mismo que se encuentra Independizado provisionalmente en la Partida Electrónica 12898416 y cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes:

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL
ÁREA AFECTADA:
• Por el frente: Con la Calle 12 con 10.00 ml.
• Por la derecha: Con el Lote 21 (del mismo propietario) con 20.00 ml.
• Por la izquierda: Con el Lote 23 (Propiedad de terceros) con 20.00 ml.
• Por el Fondo: Con el Lote 20 (Propiedad de terceros) con 10.00 ml.

Se precisa que el área total del terreno matriz es de 180,690.03 m2, (Partida electrónica N° 11055763).

Se cuenta con el Certificado de Búsqueda Catastral expedida por los Registros Públicos de Lima, Zona Registral N° IX, Sede Lima.

S/. 989,993.02
VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE
A A-B 20,00 289,313.3203 8’668,108.9495
B B-C 10,00 289,331.8959 8’668,116.3654
C C-D 20,00 289,335.6014 8’668,107.0777
D D-A 10,00 289,317.0274 8’668,099.6621

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