3/13/2015

DECRETO REGIONAL N° 0003-2015-GORE-ICA/PR Simplifican TUP A del Gobierno Regional de Ica, aprobado

Simplifican TUP A del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA DECRETO REGIONAL N° 0003-2015-GORE-ICA/PR Ica, 9 de marzo de 2015 Visto, el Informe Técnico N° 013-2015-SGDI y el Memorando N° 0159-2015-GORE-ICA-GRPPAT, mediante el cual se sustenta la necesidad de simplificar procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno Regional de Ica, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública; y, CONSIDERANDO: Que,
Simplifican TUP A del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA
DECRETO REGIONAL N° 0003-2015-GORE-ICA/PR
Ica, 9 de marzo de 2015
Visto, el Informe Técnico N° 013-2015-SGDI y el Memorando N° 0159-2015-GORE-ICA-GRPPAT, mediante el cual se sustenta la necesidad de simplificar procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno Regional de Ica, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional N° 0013-2014-GORE-ICA de fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Ica;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo";

Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, la misma ley orgánica precisa en su artículo 36°
que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1° declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía;

Que, según el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la "Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública"
mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM;

Que, la citada Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, propone que el Estado siga un "Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio del Ciudadano", el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplificación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública;

Que, con la finalidad de implementar la Política de Modernización en cuestión, mediante la Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM, se aprobó el "Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016", el cual tiene como uno de sus objetivos específicos la implementación de la gestión por procesos y promoción de la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en lamejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas;

Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura, organización y procesos, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para los ciudadanos y ciudadanas de la Región;

Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha identificado 10
procedimientos administrativos contenidos en el TUPA
del Gobierno Regional de Ica cuyos requisitos, plazo o calificación carecen de sustento legal o técnico, considerando las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, los cuales resultan procedentes simplificar en el
TUPA;

En consecuencia, con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 28° y 40°
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- Simplificar del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA, los 10 procedimientos que a continuación se indican:


PROCE-DIMIENTO
DENOMINACION DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS
352 EXPEDICIÓN RECORD DE CONDUCTOR
361
OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR
EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN
GENERAL
362
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR
EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN
GENERAL
363
RENUNCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR
EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN
GENERAL
364
MODIFICACION DE LOS TERMINOS DEL PERMISO DE
OPERACIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN
GENERAL POR CAMBIO DE RAZON SOCIAL, FUSION Y
ESCISIÓN
365
HABILITACION VEHICULAR PARA TRANSPORTE DE
MERCANCIAS EN GENERAL POR INCREMENTO O
SUSTITUCION
367
PERMISO DE OPERACIÓN PARA TRANSPORTE TURISTICO
O TURISMO DE AVENTURA
369
RENUNCIA DE PERMISO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE
TURISTICO
370
HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO O
SUSTITUCION PARA TRANSPORTE TURISTICO
TERRESTRE
371
REDUCCION DE LA MULTA DE INFRACCIONES POR
PRONTO PAGO
Artículo 2°.- Disponer –según corresponda- la reducción de requisitos, plazos o modificación de la calificación de los procedimientos administrativosdel TUPA del Gobierno Regional de Ica señalados en el artículo precedente, conforme al anexo del presente Decreto Regional.

Artículo 3°.- Modificar los procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica conforme al anexo del presente Decreto Regional, del Sistema de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, de las Ventanillas de Trámite de todos los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados y dependencias del Gobierno Regional de Ica, del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y del Portal Institucional.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina Regional de Administraciónla publicación del Presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES
Presidente Regional

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