3/26/2015

DECRETO SUPREMO N° 002-2015-MTC Aprueban modificación del Fideicomiso de Administración destinado a

Aprueban modificación del Fideicomiso de Administración destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de concesión para el diseño, financiamien-to, construcción, equipamiento electro-mecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" DECRETO SUPREMO N° 002-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante
Aprueban modificación del Fideicomiso de Administración destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de concesión para el diseño, financiamien-to, construcción, equipamiento electro-mecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao"
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia No. 008-2005, se dictaron normas para facilitar el financiamiento de las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, autorizando en el artículo 2 de la citada norma, a las entidades y organismos del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías o a otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecución, de los distintos proyectos de concesión;

Que, el citado artículo 2 señala además que, tratándose de concesiones de competencia del gobierno nacional, la constitución de los fideicomisos deberá ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector bajo cuyo ámbito se desarrolla la concesión; lo dispuesto, es de aplicación a los procesos de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refiere el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a través de las entidades competentes de sus tres niveles de gobierno, así como para aquellas concesiones otorgadas al amparo de las normas legales antes indicadas;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 241 de la Ley No. 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario;

Que, del mismo modo el artículo 243 de la Ley No.

26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico;

Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado Peruano en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao";

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2014-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2014, se aprobó la constitución de un Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Metro de Lima Línea 2
S.A. y Citibank del Perú S.A., en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao";

Que, con fecha 15 de julio de 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Metro de Lima Línea 2
S.A. y Citibank del Perú S.A. suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Administración, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2014-MTC;

Que, con fecha 26 de diciembre de 2014, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto modificar aspectos operativos, financieros y corregir errores materiales para la mejor ejecución del Contrato de Concesión;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la modificación del Contrato de Fideicomiso de Administración a efectos de compatibilizarlo con lo previsto en el Contrato de Concesión y su Adenda N° 1;

Que, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, es el titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación la modificación del Contrato de Fideicomiso de Administración Aprobar la modificación del Contrato de Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Metro de Lima Línea 2 S.A. y Citibank del Perú S.A., en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" y su Adenda N° 1.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración Autorizar al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración, cuya aprobación se dispone en el artículo precedente.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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