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DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MINEDU Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el
3/03/2015
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MINEDU Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el
Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MINEDU CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MINEDU
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza,
planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;
Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, la Trigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, dispone que en el año fiscal 2015, previa evaluación y priorización por el IPD, se puede modificar el Anexo A de la referida Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la publicación oficial del citado decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 106-2015-P/IPD, de fecha 27 de febrero de 2015, el IPD
autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342:
Instituto Peruano del Deporte provenientes de los Saldos de Balance del año 2014, hasta por la suma de S/. 16
370 079,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES), destinados a financiar subvenciones adicionales al Comité Olímpico Peruano – COP;
Que, con Oficio N° 231-2015-P/IPD, Informe N° 019-2015-OPP/IPD y los Memorandos N°s. 023-2015-SG/ IPD y 485-DINADAF/IPD, el IPD solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a fin de atender la demanda de subvenciones presentada por la COP, las cuales están orientadas a financiar la adquisición de material deportivo, la preparación de atletas peruanos y la atención de los gastos generados por las acciones de cierre de la organización de los II
Juegos Bolivarianos de Playa Huanchaco 2014; asimismo, manifiesta que cuenta con disponibilidad presupuestaria para financiar dichas subvenciones adicionales, hasta por la suma de S/. 16 370 079,00 (DIECISÉIS MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados;
sustentando además, la justificación del fin social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitirán contribuir y financiar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes beneficios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales de los atletas peruanos;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 089-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que resulta técnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de subvenciones adicionales formulada por el IPD, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma S/. 16 370 079,00 (DIECISÉIS MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES);
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorización Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD)
a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de S/. 16 370 079,00 (DIECISÉIS MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES), para financiar la demanda de subvenciones adicionales presentada por el Comité Olímpico Peruano – COP; orientada a la adquisición de material deportivo, la preparación de atletas peruanos y la atención de los gastos generados por las acciones de cierre de la organización de los II Juegos Bolivarianos de Playa Huanchaco 2014.
Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financiarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342:
Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a las que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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