3/04/2015

DECRETO SUPREMO N° 006-2015-VIVIENDA que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 006-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos,
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Vigésimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos, velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública; promover una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de infiuencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares;

Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública;

Que, el numeral 8 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la Prevención es un principio de servicio al ciudadano, el mismo que consiste en la gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales;

Que, por Decreto Supremo N° 119-2012-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que incluye entre otros objetivos estratégicos:
i) Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) Prevención eficaz de la corrupción; iii) Investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual establece la estructura orgánica, las competencias y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, es política del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidar un sector transparente, promotor de la probidad dentro de sus órganos, programas, proyectos, así como en sus organismos públicos y entidades adscritas, y con la ciudadanía, garantizando la prevención, investigación, control y sanción efectiva de los actos de corrupción;

Que, es necesario crear en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, encargada de conducir las acciones preventivas en materia de política de anticorrupción, lo cual conlleva modificar las funciones de la Secretaría General y de la Oficina de Atención al Ciudadano, e igualmente, se requiere modificar la denominación de la Oficina de Prevención de Confiictos por Oficina de Diálogo y Gestión Social;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, de acuerdo con lo regulado en los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 8, 18, 19, 20, 21 y 23, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA
Modifícanse los artículos 8, 18, 19, 20, 21 y 23 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 8.- Estructura Orgánica El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con la siguiente estructura orgánica: (…)
Secretaría General 01.1.1.Oficina de Atención al Ciudadano 01.1.2.Oficina de Gestión Documentaria y Archivo 01.1.3.Oficina de Diálogo y Gestión Social 01.1.4.Oficina de Seguridad y Defensa Nacional 01.1.5.Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción (…)"
"Artículo 18.- Secretaría General La Secretaría General está a cargo de un Secretario(a)
General, es la máxima autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al Ministro(a) en los sistemas administrativos, asume las facultades que expresamente le delegue el Ministro(a). Tiene a su cargo la coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento;
la conducción y supervisión de atención al ciudadano, gestión documentaria y archivo, diálogo y gestión social, seguridad y defensa nacional; así como la supervisión de las acciones de integridad y lucha contra la corrupción, y la actualización del portal de transparencia del Ministerio".
"Artículo 19.- Funciones de la Secretaría General Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
a) Asesorar a la Alta Dirección en las materias de su competencia;
b) Coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento, en la gestión y funcionamiento de los sistemas administrativos en el Ministerio;
c) Coordinar los aspectos técnico-administrativos con los órganos, programas y proyectos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos;
d) Proponer o aprobar lineamientos, directivas y procedimientos relacionados a la gestión y funcionamiento de los sistemas administrativos en el Ministerio, observando el marco normativo vigente y los lineamientos que emitan los órganos rectores competentes;
e) Proponer al Ministro(a) los planes estratégicos sectorial e institucional, el plan operativo y presupuesto institucional del Ministerio; así como otros documentos de gestión que requieran su aprobación;
f) Coordinar con otros organismos de la Administración Pública y del sector privado, los asuntos de su competencia, cuando corresponda;
g) Revisar y proponer al Despacho Ministerial los proyectos de dispositivos legales para su visación o aprobación, según corresponda; así como, sistematizar y supervisar su registro, numeración, publicación, archivo y custodia;
h) Supervisar la actualización permanente del Portal de Transparencia del Ministerio;
i) Aprobar el establecimiento de estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento de los servicios de atención al ciudadano; así como los mecanismos para el diálogo y gestión social;
j) Dirigir y supervisar las acciones de atención al ciudadano, gestión documentaria y archivo, diálogo y gestión social, seguridad y defensa nacional; así como, supervisar las acciones de integridad y lucha contra la corrupción;
k) Presidir las Comisiones por encargo del Ministro(a)
o por mandato legal expreso;
l) Resolver recursos, como instancia administrativa, en materias de su competencia o aquellas que le hayan sido delegadas;
m) Expedir resoluciones de Secretaría General en los asuntos que le corresponda;
n) Realizar, por delegación del Ministro(a), el seguimiento a la atención de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional; y, o) Las demás funciones que el Ministro(a) le encargue por delegación o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa."
"Artículo 20.- Unidades Orgánicas de la Secretaría General La Secretaría General cuenta con cinco unidades orgánicas:

1. Oficina de Atención al Ciudadano 2. Oficina de Gestión Documentaria y Archivo 3. Oficina de Diálogo y Gestión Social 4. Oficina de Seguridad y Defensa Nacional 5. Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción"
"Artículo 21.- Funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano Son funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano, las siguientes:
a) Diseñar estrategias para implementar la política de atención al ciudadano en el sector;
b) Elaborar, actualizar y proponer directivas, protocolos y procedimientos en materia de atención al ciudadano, así como velar por su cumplimiento;
c) Elaborar estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento de los servicios de atención al ciudadano;
d) Establecer canales de interacción entre el ciudadano y el sector, observando los principios de transparencia e imparcialidad y el código de ética;
e) Canalizar, coordinar y facilitar la atención de las quejas, reclamos, consultas y denuncias formuladas por los usuarios del Ministerio; así como, de ser el caso, diligenciar la atención de aquellos relacionados a organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio;
f) Administrar el Sistema de Quejas, Reclamos, Consultas y Denuncias del Ministerio, siendo responsable de la custodia del Libro de Reclamaciones;
g) Sistematizar y efectuar el seguimiento de las quejas, reclamos y consultas que formulen los usuarios ante el Ministerio;
h) Realizar acciones de asesoría, orientación, coordinación y enlace para la atención de las consultas de los usuarios del sector;
i) Realizar visitas inopinadas a los órganos y programas del Ministerio y a sus organismos públicos y entidades adscritas, a efectos de proponer alternativas de mejora de atención a los usuarios del sector;
j) Gestionar y atender las solicitudes de acceso a la información pública, presentadas por los ciudadanos;
k) Administrar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano;
l) Coordinar y facilitar el servicio de asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales;
m) Coordinar la difusión de los servicios que brinda el sector, en las zonas de infiuencia de los Centros de Atención al Ciudadano;
n) Recibir y canalizar documentos, relacionados a los servicios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Mesa de Partes de los Centros de Atención; y, o) Las demás funciones que le encargue el Secretario(a) General, o aquellas dadas por normatividad expresa".
"Artículo 23.- Funciones de la Oficina de Diálogo y Gestión Social Son funciones de la Oficina de Diálogo y Gestión Social, las siguientes:
a) Elaborar, proponer y actualizar las directivas, procedimientos u otros instrumentos en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento;
b) Coordinar con organizaciones de base y sociedad civil para generar diálogo y consenso social respecto a las intervenciones promovidas por el Ministerio;
c) Participar en las reuniones, comisiones o grupos de trabajo en representación del Ministerio en temas de gestión social, prevención, atención y resolución de confiictos sociales;
d) Desarrollar estrategias y mecanismos de coordinación y articulación con las organizaciones de base y sociedad civil que faciliten las intervenciones del sector;
e) Diseñar e implementar mecanismos de alerta temprana y prevención de controversias y confiictos, promoviendo el diálogo y el acompañamiento social, como estrategias de solución en el ámbito de competencia del Ministerio, en coordinación con el órgano técnico especializado de la Presidencia del Consejo de Ministros;
f) Propiciar instancias y proponer mecanismos de coordinación y concertación con los gobiernos regionales, y con gobiernos locales, para la prevención y solución de confiictos sociales que afecten al Ministerio, sus organismos públicos y entidades adscritas;
g)Establecer e implementar mecanismos de coordinación y articulación intersectorial e intrasectorial, así como redes de comunicación, en concordancia con los lineamientos emitidos por el órgano técnico especializado de la Presidencia del Consejo de Ministros;
h) Asesorar a la Alta Dirección en materia de diálogo y gestión social; y, i) Las demás funciones que le encargue el Secretario (a) General, o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa".

Artículo 2.- Incorporación del artículo 24-A al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA
Incorpórase el artículo 24-A al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 24-A.- Funciones de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción Son funciones de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, las siguientes:
a) Formular y efectuar el seguimiento a la implementación del Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;
b) Diseñar lineamientos y coordinar con los órganos, programas, proyectos, organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio, la formulación del Plan de Lucha contra la Corrupción del Sector;
c) Diseñar metodologías y estrategias, así como implementar acciones que faciliten la identificación de áreas de mayor riesgo a posibles actos de corrupción;
d) Promover y realizar actividades vinculadas al fomento de la ética, transparencia y lucha contra la corrupción;
e) Sistematizar y realizar el seguimiento a las denuncias sobre actos de corrupción ingresadas al Ministerio e informar a la Alta Dirección;
f) Informar a la Alta Dirección sobre las denuncias públicas de actos de corrupción efectuadas a través de los medios de comunicación;
g) Realizar visitas inopinadas a los órganos, programas y proyectos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a sus organismos públicos y entidades adscritas, a fin de recabar y verificar información que coadyuve a la lucha contra la corrupción;
h) Requerir información a los órganos, programas y proyectos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a sus organismos públicos y entidades adscritas, en materia de su competencia;
i) Promover y proponer los mecanismos para mejorar los estándares de transparencia, el fomento de la ética y la prevención de la corrupción;
j) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas, en materias de su competencia;
k) Elaborar y proponer, a la Alta Dirección, normas relacionadas a las materias de su competencia;
l) Promover alianzas estratégicas y convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras, en materia de su competencia;
m) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, n) Las demás funciones que le encargue la Alta Dirección o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa".

Artículo 3.- Modificación del Organigrama del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en Anexo forma parte del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA
Modifícase el Organigrama del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en calidad de Anexo forma parte del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, el cual queda establecido según el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; en el marco de lo previsto por la Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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