3/05/2015

DECRETO SUPREMO N° 008-2015-PRODUCE Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Instituto

Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL DECRETO SUPREMO N° 008-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad -INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía
Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad -INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

Que, es necesario modificar el citado Reglamento de Organización y Funciones en lo concerniente a los requisitos previstos en el literal b) del artículo 10, referido a los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo del INACAL, así como en el literal c) del artículo 16, referido al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a efecto de viabilizar la conformación multidisciplinaria del Consejo Directivo, y garantizar la suficiencia administrativa en la gestión de la indicada entidad, respectivamente;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL
Modifíquese el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:
"Artículo 10.- Requisitos Los miembros del Consejo Directivo del INACAL
deberán cumplir los siguientes requisitos: (…)
b) De preferencia contar con especialidad o experiencia en materias de competencia del INACAL. (…)"
Artículo 2°.- Modificación del literal c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL
Modifíquese el literal c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:
"Artículo 16.- Requisitos del Presidente Ejecutivo Para ser Presidente Ejecutivo del INACAL, además de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente reglamento, deberá cumplir con lo siguiente: (…)
c) Contar con especialidad o experiencia no menor de dos (02) años en gestión administrativa. (…)"
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.