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DECRETO SUPREMO N° 025-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Mirave
3/29/2015
DECRETO SUPREMO N° 025-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Mirave
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Mirave en el Distrito de Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre, del Departamento de Tacna DECRETO SUPREMO N° 025-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 26 de marzo en el Centro Poblado de Mirave, en el distrito de Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre, en el departamento de Tacna, ha originado un huayco ocasionando daños de magnitud en viviendas, servicios básicos, vías de comunicación,
DECRETO SUPREMO N° 025-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 26 de marzo en el Centro Poblado de Mirave, en el distrito de Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre, en el departamento de Tacna, ha originado un huayco ocasionando daños de magnitud en viviendas, servicios básicos, vías de comunicación, infraestructura diversa, hectáreas de cultivos, así como daños a la salud y el patrimonio de la población;
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante Oficio N° 0999-2015-INDECI/5.0 de fecha 28 de marzo de 2015, el Jefe del INDECI remite el Informe Situacional N° 004-2015-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de dicha institución, quien en atención a la información contenida en el Reporte de Situación N° 501-27/03/2015/COEN-INDECI/15:55
Horas (Reporte N° 02), señala que por la magnitud de los daños producidos en viviendas, áreas de cultivo, vías de comunicación, instituciones educativas, servicios básicos e infraestructura pública, así como a la salud y el patrimonio de la población, en el Centro Poblado de Mirave, Distrito de Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre del departamento de Tacna, a raíz de un huayco de envergadura como efecto de las lluvias torrenciales que se vienen produciendo en la zona; se requiere de una atención especial y apoyo del gobierno nacional; y, recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de treinta (30) días calendario, por impacto de daños ocurrido en el Centro Poblado de Mirave, en el Distrito de Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre del Departamento de Tacna;
Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Tacna, a la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y la Municipalidad Distrital de Ilabaya; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum N° 152-2015-PCM/
SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21
de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de huaycos en el Centro Poblado de Mirave, Distrito de Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre del Departamento de Tacna, por el plazo de treinta (30) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en la zona afectada.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tacna, la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, y la Municipalidad Distrital de Ilabaya; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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