3/13/2015

DECRETO SUPREMO N° 042-2015-EF Autorizan transferencia de partidas y transferencia financiera en el

Autorizan transferencia de partidas y transferencia financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano DECRETO SUPREMO N° 042-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los
Autorizan transferencia de partidas y transferencia financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano
DECRETO SUPREMO N° 042-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción del convenio;
precisando que los recursos que se transfieran a dichas empresas se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, a través de los Memorando N°s. 074, 075 y 077-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N 30281, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional de Arequipa y de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

286 756 785,00), para financiar la ejecución de treinta y cinco (35) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; así como una transferencia financiera a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 25 580 700,00), para financiar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las adendas de los convenios correspondientes;
precisándose que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 312 337 485,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando N° 413-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, parafinanciar las transferencias de recursos comprendidas en el presente Decreto Supremo; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 122-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las citadas trasferencias de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 286 756 785,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de treinta y cinco (35) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; y una transferencia financiera a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 580 700,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 286 756 785,00), para financiar la ejecución de treinta y cinco (35) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3.000001 :AccionesComunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 286 756 785,00
============
TOTAL EGRESOS 286 756 785,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 443 :GobiernoRegionaldel Departamento de Arequipa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 32 620 011,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 254 136 774,00
============
TOTAL EGRESOS 286 756 785,00
============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de partidas para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de
VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL
SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 580
700,00), para financiar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los mismos que se detallan en el Anexo II "Transferencia Financiera para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano".

3.2 La Transferencia financiera autorizada en el numeral precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001:

Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que se refieren los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Información Los Pliegos habilitados y las Entidades receptoras de las transferencias autorizadas en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.

Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2
del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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