3/13/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2015-MC Aprueban la Directiva N° 001-2015/MC "Procedimiento para el

Aprueban la Directiva N° 001-2015/MC "Procedimiento para el uso y fomento de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público del Sector Cultura" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2015-MC Lima, 11 de marzo de 2015 Visto, el Informe N° 066-2014-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; el Informe N° 173-2014-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 484-2014-VMI/MC y el Informe N°001-2015-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; los Memorandos
Aprueban la Directiva N° 001-2015/MC "Procedimiento para el uso y fomento de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público del Sector Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2015-MC
Lima, 11 de marzo de 2015
Visto, el Informe N° 066-2014-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; el Informe N° 173-2014-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 484-2014-VMI/MC
y el Informe N°001-2015-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; los Memorandos N° 055-2015-OGPP-SG/MC y el N° 079-2015-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 154-2015-OGRH-SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, garantiza que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; asimismo, reconoce como idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que toda persona tiene derecho a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado y ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales;

Que, la citada Ley establece en el numeral 2 del artículo 15 que: "las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos implementan, de modo planificado y progresivo, políticas y programas de capacitación o contratación para que en las zonas del país donde una lengua originaria sea predominante sus funcionarios y servidores públicos, así como los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se puedan comunicar con suficiencia en esa lengua";

Que, mediante la Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual señala que una de las funciones generales del Ministerio de Cultura es promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos, la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos y el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano;

Que, el artículo 95 del citado Reglamento, señala que la Dirección de Lenguas Indígenas es el órgano de línea encargado de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de las lenguas indígenas y originarias de los pueblos indígenas del país, fomentando su aprendizaje, la misma que tiene entre sus funciones estimular el uso de las lenguas indígenas u originarias y fomentar su aprendizaje, así como supervisar y evaluar a todas las entidades públicas en cuanto a la atención de servicios públicos en lenguas indígenas en las localidades en las que estas predominen, y en cuanto al desarrollo de canales de comunicación, comunicados oficiales, normas y políticas en lenguas indígenas;

Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, la Dirección de Lenguas Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, a través del Informe N° 066-2014-DLI-DGPI-VMI-MC, propone la aprobación de una Directiva que regule el procedimiento para el uso y fomento de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público del Ministerio de Cultura, con el objeto de garantizar los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público que brinde el Sector, así como el fomento, promoción y difusión de las lenguas indígenas;

Que, mediante Memorando N° 079-2015-OGPP-SG/ MC de fecha 21 de enero de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la Directiva propuesta;

Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° 002-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 129-2011-MC, establece que: "La aprobación de las Directivas orientadas al Ministerio de Cultura, será mediante Resolución expedida por el Secretario General, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y el Viceministerio de Interculturalidad (…)", asimismo el inciso c) del numeral 7.2 estipula que: "La Secretaría General o Viceministerio según corresponda aprobará las Directivas de considerarlo conveniente, numerando y expidiendo las respectivas resoluciones";

Que, mediante Informe N° 001-2015-VMI/MC de fecha 24 de febrero de 2015, el Viceministerio de Interculturalidad solicita que por el alcance sectorial de la Directiva propuesta, su aprobación se realice por la Titular del Sector; por lo que correspondería para el presente caso su avocación;

Con el visado del Director de la Dirección de Lenguas Indígenas, de la Directora General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Viceministra de Interculturalidad, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Ministerial N° 129-2011-MC, que aprobó la Directiva N° 002-2011-MC "Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura";

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2015/ MC "Procedimiento para el uso y fomento de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público del Sector Cultura", la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la Directiva será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.