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DECRETO SUPREMO N° 051-2015-EF Modifican el N° 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de
3/18/2015
DECRETO SUPREMO N° 051-2015-EF Modifican el N° 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de
Modifican el Decreto Supremo N° 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera DECRETO SUPREMO N° 051-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-EF, se crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, en adelante, la Comisión, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, así como la emisión de informes
DECRETO SUPREMO N° 051-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-EF, se crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, en adelante, la Comisión, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, así como la emisión de informes técnicos respecto de sus avances y resultados;
Que, la Comisión está integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco de la Nación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 251-2014-EF/15, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión para normar su organización y funcionamiento;
Que, la Comisión ha reconocido a la educación financiera como una línea de acción fundamental para promover la Inclusión Financiera en el país. Con ello se busca que la población comprenda y amplíe sus conocimientos financieros para una mejor toma de decisiones respecto del uso de productos y servicios financieros;
Que, el Ministerio de Educación es el órgano rector de las políticas educativas nacionales, que tiene como funciones generales definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con los Gobiernos Regionales, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad;
además, debe formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación;
Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 029-2014-EF, con el objeto de incorporar al Ministerio de Educación como integrante de la Comisión, a fin de que en su calidad de órgano rector de las políticas educativas nacionales, participe directamente en actividades de educación financiera, y contribuya a una eficaz coordinación entre las instituciones integrantes de la Comisión;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 029-2014-EF
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, por el siguiente texto:
"Artículo 3. Conformación.
La Comisión está conformada por representantes de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Economía y Finanzas.
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Ministerio de Educación.
- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- Banco Central de Reserva del Perú.
- Banco de la Nación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión puede realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo según lo requieran sus funciones.
La participación en la Comisión no genera derechos de pago, dieta, honorario o remuneración adicional alguna por parte del Estado, a favor de sus integrantes."
Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas, Desarrollo e Inclusión Social y Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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