3/18/2015

DECRETO SUPREMO N° 050-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de

Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 050-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal c) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional, hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL
Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO N° 050-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal c) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional, hasta por la suma de SETECIENTOS
TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 730 605 000,00);

Que, mediante Decreto Supremo N° 204-2009-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de SETECIENTOS
TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 730 604 999,00), destinada a financiar el tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del "Núcleo Básico de Defensa" del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el literal c) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modificada mediante Ley N° 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el artículo 4 de la Ley N° 29814, se autoriza a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
375 000 000,00);

Que, en el marco de la citada autorización, se aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante Decreto Supremo N° 211-2012-EF, hasta por la suma de SEISCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 606 750 133,00), destinada a financiar el proyecto "Recuperación del Servicio de Instrucción Básica de Vuelos con Aeronaves de Ala Fija en la FAP – Grupo Aéreo N° 51 en la Base Aérea FAP
Cap. FAP Renán Elías Olivera"; y la segunda, aprobada mediante Decreto Supremo N° 263-2012-EF, hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 768 249 867,00), destinada a financiar un conjunto de requerimientos denominados "Requerimientos Intermedios" e "Implementación, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM";

Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional, hasta por la suma de UN
MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 602 000 000.00);

Que, en el marco de la autorización citada en el considerando precedente, se aprobaron tres operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, entre ellas, la operación de endeudamiento interno aprobada mediante Decreto Supremo N° 267-2013-EF, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 399 469 644,00), destinada a financiar la primera etapa correspondiente a la primera fase de siete (07) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por la suma de UN MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 600 000 000,00); posteriormente, de conformidad con el numeral 4.3 del artículo 4 de la citada Ley, se incrementó el monto máximo para la concertación de las operaciones de endeudamiento interno para el Sector Defensa, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 142 500 000,00), lo que fue informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República mediante el Oficio N° 1794-2014-EF/10.01;

Que, en el marco de la autorización referida en el considerando precedente se aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación: la primera, aprobada mediante Decreto Supremo N° 250-2014-EF , hasta por la suma de UN MIL CIENTO SETENTA
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 170 238 396,00), destinada a financiar la segunda etapa de la primera fase de cuatro (04) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa; y la segunda, aprobada mediante Decreto Supremo N° 373-2014-EF, hasta por la suma de QUINIENTOS SETENTA
Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

572 261 604,00), destinada a financiar parcialmente cinco (05) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autorizan al pliego 026: Ministerio de Defensa, a aprobar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas, las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la Nación, destinadas a financiar las adquisiciones del Sector Defensa;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 203-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado la incorporación de mayores recursos, vía Crédito Suplementario, en su presupuesto institucional del año fiscal 2015, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750 979 983,00), para ser destinados a financiar durante el primer semestre del presente año fiscal, parte de los requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos
N° 204-2009-EF, N° 211-2012-EF, N° 263-2012-EF, N° 267-2013-EF, N° 250-2014-EF y N° 373-2014-EF, los cuales han sido citados en los considerandos precedentes;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 750 979 983,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el fin indicado en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750 979 983,00), a favor del pliego 026:Ministerio de Defensa, para ser destinados a financiar durante el primer semestre del año fiscal 2015, parte de los requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 204-2009-EF, N° 211-2012-EF, N° 263-2012-EF, N° 267-2013-EF, N° 250-2014-EF y N° 373-2014-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles)
INGRESOS:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8 ENDEUDAMIENTO
1.8.2 Endeudamiento Interno 1.8.2.1 Créditos Internos 1.8.2.1.2 Otros Créditos Internos 1.8.2.1.2.1 Del Banco de la Nación 750 979 983,00
============
TOTAL INGRESOS: . 750 979 983,00
============
EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 14 850 019,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 736 129 964,00
============
TOTAL EGRESOS: 750 979 983,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.