3/26/2015

DECRETO SUPREMO N° 063-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas DECRETO SUPREMO N° 063-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29649, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
DECRETO SUPREMO N° 063-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29649, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas;

Que, con Resolución N° 668-2013-CONAFU, se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas;
adicionalmente, mediante Resolución Ministerial N° 394-2014-MINEDU, se constituyó la Comisión Organizadora de la referida Universidad, con la finalidad de llevar a cabo el proceso de implementación y funcionamiento de la misma;

Que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que las comisiones organizadoras para la implementación de las universidades públicas constituirán pliegos presupuestarios, hasta la implementación de las citadas universidades, sujetándose a las leyes anuales de presupuesto del sector público; asimismo, señala que para tal fin, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, establece las codificaciones y disposiciones necesarias para la aplicación de la citada Ley, en el marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece como uno de los fines de las universidades, la formación de profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país;

Que, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s 0350 y 0426-2015-MINEDU/SG, en virtud del requerimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, efectuada con los Oficios N°s 02-2015/CO-UNAAA, 02 y 09-2015/SG-UNAAA solicita una Transferencia de Partidas para financiar las acciones que permitan la implementación y funcionamiento de la referida universidad, en concordancia a lo establecido en su respectivo Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI);

Que para tal fin, mediante los Informes N°s 087-2015-MINEDU/SPE-UP y 0026-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación opina que es procedente gestionar una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, ya que existe la necesidad de financiar las acciones de implementación y funcionamiento de la referida casa de estudios en el presente año fiscal;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TRES MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500
000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para atender los gastos que demanden las acciones que permitan la implementación y funcionamiento de la misma en el presente año fiscal, en razón a que los referidos recursos no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500 000,00), a favor del pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para atender los gastos que demanden las acciones que permitan la implementación y funcionamiento de la misma en el presente año fiscal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 3 500 000,00
------------------TOTAL EGRESOS 3 500 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 557 : U.N. Autónoma de Alto Amazonas UNIDAD EJECUTORA 001 : U.N. Autónoma de Alto Amazonas
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 945 800,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 554 200,00
-----------------TOTAL EGRESOS 3 500 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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