3/26/2015

DECRETO SUPREMO N° 064-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Registro Nacional de

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 064-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO N° 064-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, hasta por la suma de VEINTINUEVE
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 353 000,00), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, señala que dichas modificaciones presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del año fiscal 2015;

Que, asimismo, la citada disposición complementaria final indica que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC, en el marco de lo establecido en dicha disposición y el monto correspondiente a ser transferido; adicionalmente, se señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la referida norma, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC;

Que, de acuerdo al marco normativo indicado en los considerandos precedentes, se aprobó el Decreto Supremo N° 001-2015-MIDIS que establece en su artículo 1 las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; adicionalmente, los artículos 2 y 3 del mismo decreto supremo dispone que para efectos de la transferencia de recursos, el RENIEC deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimento de las acciones definidas en el citado artículo 1, a fin de que dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, envié al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el RENIEC, conforme lo establece la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final antes citada;

Que, mediante el Oficio N° 302-2015-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remite el Oficio N° 081-2015-MIDIS/VMPES e Informe N° 0014-2015-MIDIS-VMPES/DGGU-DGSU de la Dirección General de Gestión de Usuarios de dicho Ministerio, en el que se señala que el RENIEC remitió a dicho Ministerio el "Informe de Cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo N° 1 del Decreto Supremo 001-2015-MIDIS", y que la citada Dirección General ha revisado el contenido del informe y sus anexos referidos a cada una de las acciones, concluyendo que es pertinente otorgar la conformidad respectiva, y se determina el monto a ser transferido a favor de la RENIEC;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 29 353 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego RENIEC, para el financiamiento de actividades en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, según lo establecido en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Decreto Supremo N° 001-2015-MIDIS;

De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Supremo N° 001-2015-MIDIS
y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 29 353 000,00), a favor del pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, para el financiamiento de actividades en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 20 353 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 9 000 000,00
---------------------TOTAL EGRESOS 29 353 000,00
============
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 33 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0079 : Acceso de la Población a la Identidad PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 4 113 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 940 000,00
PRODUCTO 3000464 : Población Cuenta con Actas de Nacimiento ACTIVIDAD 5003364 : Tramitación y Entrega de Actas de Nacimiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 320 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 580 000,00
PRODUCTO 3000465 : Población de 0-3 años con Documento Nacional de Identidad - Apoyo Social ACTIVIDAD 5003312 : Proceso de Emisión del DNI de la Población de 0-3 años.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 568 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 392 000,00
PRODUCTO 3000466 : Población de 4-17 años con Documento Nacional de Identidad - Apoyo Social ACTIVIDAD 5003313 : Proceso de Emisión del DNI de la Población de 4-17 años.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 784 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 696 000,00
PRODUCTO 3000467 : Población de 18-64 años con Documento Nacional de Identidad - Apoyo Social ACTIVIDAD 5003354 : Proceso de Emisión del DNI de la Población de 18-64 años.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 784 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 696 000,00
PRODUCTO 3000468 : Población de 65 años a más con Documento Nacional de Identidad - Apoyo Social ACTIVIDAD 5003386 : Proceso de Emisión del DNI de la Población de 65 años a más.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 784 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 696 000,00
-------------------TOTAL EGRESOS 29 353 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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