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DECRETO SUPREMO N° 065-2015-EF Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
3/26/2015
DECRETO SUPREMO N° 065-2015-EF Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para regular las comunicaciones a la SUNAT a que se refieren los incisos v) y w) del artículo 2° de dicha Ley DECRETO SUPREMO N° 065-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso v) del artículo 2° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, incorporado
DECRETO SUPREMO N° 065-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso v) del artículo 2° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, incorporado por el artículo 11° de la Ley N° 30264, no está gravada con el IGV la utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el impuesto, regulación que será de aplicación -entre otros- siempre que el sujeto del impuesto comunique a la SUNAT, hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido el nacimiento de la obligación tributaria por la utilización de servicios en el país, la información relativa a las mencionadas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el reglamento;
Que asimismo, el inciso w) del mismo artículo, también incorporado por el artículo 11° de la Ley N° 30264, dispone que no está gravada con el IGV la importación de bienes corporales cuando: i) el ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y, ii) el valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el impuesto; regulación que será de aplicación -entre otros- siempre que el sujeto del IGV comunique a la SUNAT la información relativa a las operaciones y al contrato mencionados, así como el detalle de los bienes que ingresarán al país en virtud a este último, conforme a lo que establezca el reglamento, comunicación que deberá ser presentada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato;
Que adicionalmente, el inciso citado en el considerando anterior señala que la información comunicada a la SUNAT podrá ser modificada producto de las adendas que puedan realizarse al referido contrato con posterioridad a la presentación de la mencionada comunicación, de acuerdo a lo que establezca el reglamento;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30264, la regulación contenida en los incisos v) y w) del artículo 2° del TUO
de la Ley del IGV e ISC regirá a partir de la entrada en vigencia de la norma que reglamente su aplicación;
Que en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, a fin de regular las comunicaciones a la SUNAT a que se refieren los incisos v) y w) del artículo 2° del TUO de dicha Ley;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30264;
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorporación de los numerales 11.5
y 11.6 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorpórese como numerales 11.5 y 11.6 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, los siguientes textos:
"11.5. Utilización de servicios en el país La comunicación a que se refiere el inciso v) del artículo 2° del Decreto se presenta a la SUNAT mediante un escrito y tiene carácter de declaración jurada. Dicho escrito deberá estar firmado por el representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, de corresponder.
La información que debe contener la comunicación es la siguiente:
a) Datos del sujeto del impuesto:
i. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
ii. Número de Registro Único de Contribuyentes.
b) Datos del sujeto no domiciliado prestador del servicio que se utiliza en el país y del proveedor del bien corporal que se importa:
i. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
ii. País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas.
En caso se trate del mismo sujeto, se indicará dicha situación y los datos se consignarán una sola vez.
c) Datos del bien corporal que se importa:
i. Descripción.
ii. Valor del bien.
iii. Cantidad y unidad de medida.
d) Datos del servicio que se utiliza en el país, cuya retribución forma parte del valor en aduana del bien corporal que se importa:
i. Descripción.
ii. Valor de la retribución.
En los casos en que la SUNAT detecte errores u omisiones en la información que contiene la comunicación, informará al sujeto del impuesto para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane los errores u omisiones detectadas. Si la subsanación se efectúa en el plazo indicado, la comunicación se tendrá por presentada en la fecha en que fue recibida por la SUNAT, en caso contrario, se tendrá por no presentada."
"11.6. Importación de bienes corporales La comunicación a que se refiere el inciso w) del artículo 2° del Decreto se presenta a la SUNAT mediante un escrito y tiene carácter de declaración jurada. Dicho escrito deberá estar firmado por el representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, de corresponder.
La información que debe contener la comunicación es la siguiente:
a) Datos del sujeto del impuesto:
i. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
ii. Número de Registro Único de Contribuyentes.
b) Datos del contratista, sujeto no domiciliado al que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° del Decreto:
i. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
ii. País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas.
c) Datos del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° del Decreto:
i. Objeto del contrato.
ii. Fecha de celebración del contrato.
iii. Fecha de inicio y de término de ejecución del contrato.
d) Datos del bien corporal que se importa:
i. Descripción.
ii. Cantidad y unidad de medida.
e) Valor total del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° del Decreto. Adicionalmente se señalará la siguiente información:
i. Valor asignado de la ingeniería y diseño básico y conceptual de la obra.
ii. Valor asignado de los bienes que se importan.
iii. Valor asignado de construcción y montaje en el país de importación.
iv. Valor asignado de los otros bienes y servicios.
Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.1 del inciso w) del artículo 2° del Decreto, se considera como fecha de término de ejecución que figure en el contrato, a aquella que esté determinada en dicho documento o que pueda ser determinada en el futuro, en función a los parámetros de referencia que se señalen en el mismo. En este último caso, tales parámetros de referencia constituyen el dato requerido en el acápite iii) del inciso c) del presente numeral.
En los casos en que la SUNAT detecte errores u omisiones en la información que contiene la comunicación, informará al sujeto del impuesto para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane los errores u omisiones detectadas. Si la subsanación se efectúa en el plazo indicado, la comunicación se tendrá por presentada en la fecha en que fue recibida por la SUNAT, en caso contrario, se tendrá por no presentada.
Cuando producto de las adendas que se realicen a los contratos a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° del Decreto, se modifique la información incluida en la comunicación original, el sujeto del impuesto tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la suscripción de la adenda para comunicar dicha modificación a la SUNAT , siempre que esta comunicación se efectúe al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de solicitud de despacho a consumo del próximo bien corporal materia del contrato que se importe. A tal efecto, se sigue la misma formalidad que para la comunicación original y se incluye la misma información solicitada en el presente numeral respecto del(los) dato(s) modificado(s)."
Artículo 2°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Contratos celebrados con anterioridad Tratándose de los contratos a que se refiere el inciso w) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, celebrados con anterioridad a la fecha indicada en la única disposición complementaria final de la presente norma, la regulación prevista en el citado inciso solo se aplicará en la medida que a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato y se cumpla con presentar en el plazo establecido la comunicación señalada en dicho inciso, así como las demás condiciones que este prevé.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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