3/29/2015

DECRETO SUPREMO N° 070-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 070-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 070-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, establece que la valorización ajustada es aquella otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de la salud, en razón de la entidad a través de la bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, entre otros;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece que la valorización priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación;
considerándose dentro de esta modalidad, los puestos en Zona Alejada o de Frontera, Zona de Emergencia, Atención Primaria de Salud, Atención Especializada, Atención en Servicios Críticos, entre otros;

Que, a través de los Decretos Supremos N°s 223 y 286-2013-EF, se aprobaron, entre otros, los montos de la valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud y para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, respectivamente;

Que, con Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud Químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x;

Que, con Decreto Supremo N° 226-2014-EF se aprobó el monto de las valorizaciones priorizadas por zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios críticos, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, mediante Decreto Supremo N° 260-2014-EF se aprobaron los montos mensuales de las valorizaciones ajustadas por bonificaciones por Puestos de Responsabilidades Jefaturales de Departamento o Servicio y en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;

Que, con Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, en lo que corresponde a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y la Valorización Priorizada por Atención Especializada para los profesionales de la salud; así como el Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, en lo que corresponde a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial;
y, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud para el Químico y Técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x;

Que, en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, las que se aprueban hasta el 30 de marzo de 2015, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, en el numeral 29.3 del precitado artículo se establece que para la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y que cuente con el respectivo financiamiento, y asimismo, se exonera, entre otros, a los gobiernos regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2015-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES
CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 223
416 651,00), para el financiamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, mediante Informe N° 097-2015-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos: Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, para el financiamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en virtud del cual, mediante Oficio N° 1013-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la citada Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a favor de los veinte (20)
pliegos Gobiernos Regionales para el fin indicado en el considerando precedente asciende a la suma de ONCE
MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11
116 445,00);

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos: Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 11 116 445,00), para los fines indicados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2
del artículo 29 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO
DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 116 445,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, destinada al financiamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 11 116 445,00
-------------------TOTAL EGRESOS 11 116 445,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 11 116 445,00
-------------------TOTAL EGRESOS 11 116 445,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo de las compensaciones y entregas económicas para los Gobiernos Regionales en el marco del Decreto Legislativo N° 1153", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitadosen la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1
del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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