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LEY N° 30314 DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
3/26/2015
LEY N° 30314 DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
LEY N° 30314 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Artículo 2.
LEY N° 30314
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres.
Artículo
2. Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica en espacios públicos que comprenden toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública.
Artículo 3. Los sujetos Para efectos de la presente Ley:
a. Acosador o acosadora es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.
b. Acosado o acosada es toda persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos.
TÍTULO II
CONCEPTO, ELEMENTOS Y MANIFESTACIONES
DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS
PÚBLICOS
Artículo 4. Concepto El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.
Artículo 5. Elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos Para que se configure el acoso sexual en espacios públicos se deben presentar los siguientes elementos:
a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y b. el rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.
Artículo 6. Manifestaciones del acoso sexual en espacios públicos El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:
a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.
SECCIÓN II
COMPETENCIA DE LOS
SECTORES INVOLUCRADOS
TÍTULO I
COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES,
PROVINCIALES Y LOCALES
Artículo 7. Obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos Los gobiernos regionales, los gobiernos provinciales y los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:
a. Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo.
b. Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales.
c. Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad.
TÍTULO II
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y
POBLACIONES VULNERABLES
Artículo 8. Obligaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:
a. Incorpora en su plan operativo institucional la problemática del acoso sexual en espacios públicos.
b. Incorpora en el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer acciones concretas contra el acoso sexual en espacios públicos.
TÍTULO III
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 9. Obligaciones del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación adopta, en todos los niveles educativos, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:
a. Incluye en la malla curricular la enseñanza preventiva contra el acoso sexual en espacios públicos como forma de violación de derechos humanos.
b. Establece mecanismos de prevención del acoso sexual en espacios públicos.
c. Exige la capacitación del personal docente y administrativo contra el acoso sexual en espacios públicos.
d. Establece sistemas de denuncia contra el acoso sexual en espacios públicos.
e. Desarrolla estrategias y acciones institucionales para que las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional, incorporen las acciones establecidas por el Ministerio de Educación para la prevención y atención de los actos de acoso sexual en espacios públicos.
TÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 10. Obligaciones del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud formula, difunde y evalúa estrategias para el desarrollo de acciones a favor de la prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos e incorpora como parte de la atención de la salud mental en los servicios médicos a nivel nacional, la atención de casos derivados por esta causa.
TÍTULO V
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Artículo 11. Obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:
a. Establece como medida de prevención en los servicios de transporte público a nivel nacional que se pegue un aviso en donde se señale que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de denuncia y sanción.
b. En coordinación con los gobiernos regionales, provinciales y locales, incluye en los cursos de formación del personal del servicio público de transporte urbano, información sobre el acoso sexual en espacios públicos y su impacto negativo en la dignidad y los derechos de libertad, libre tránsito e integridad en las mujeres.
TÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 12. Obligaciones del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:
a. Incorpora en el Código Administrativo de Contravenciones de la Policía Nacional del Perú, como una contravención específica los actos de acoso sexual en espacios públicos.
Asimismo, la obligación de establecer las medidas correctivas y sanciones que estime conveniente para estos casos en la norma antes referida.
b. Constituye, administra y actualiza un "Registro Policial de Denuncias por Acoso Sexual en Espacios Públicos" de acceso público, en el que se inscriben las personas denunciadas que hayan sido encontradas responsables de estos actos.
c. Elabora y aprueba un "Protocolo de Atención de Casos de Acoso Sexual en Espacios Públicos", que especifique la forma, las características, los espacios destinados a la entrevista, el procedimiento, entre otros aspectos fundamentales a ser considerados en la atención de estas denuncias.
d. Tipifica como infracción en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú la conducta del personal policial que se niegue a recibir las denuncias de actos de acoso sexual en el ámbito público por parte de cualquier persona agraviada, así como el procedimiento administrativo disciplinario. La sanción aplicable incluye la amonestación hasta la sanción de retiro por medida disciplinaria, previa investigación del órgano disciplinario correspondiente.
e. Incorpora en los cursos de formación de la Policía Nacional del Perú, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina Policial (DIREDUD), la capacitación contra el acoso sexual en espacios públicos.
f. Realiza acciones dirigidas a la prevención del acoso sexual en espacios públicos dentro de las campañas que ejecuta la Dirección de Comunicación e Imagen de la Policía Nacional del Perú (DIRCIMA).
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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