3/04/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2015/SUNAT Aprueban modificación del Texto Único de

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2015/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2015 VISTO: El Informe N° 031-2014-SUNAT/1K2000 e Informe N° 02-2015-SUNAT/1K2000 emitidos por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 03-2015-SUNAT/ 8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF, se aprobó
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2015/SUNAT
Lima, 27 de febrero de 2015
VISTO:

El Informe N° 031-2014-SUNAT/1K2000 e Informe N° 02-2015-SUNAT/1K2000 emitidos por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 03-2015-SUNAT/ 8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 316-2014/SUNAT;

Que el numeral 38.7 del artículo 38° de la Ley N° 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA;

Que se han aprobado diversas normas que conllevan a que se modifiquen varios de los actuales procedimientos administrativos establecidos; tales como la Resolución de Superintendencia N° 290-2014/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT
que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 - Ley del Registro Único de Contribuyentes, la Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000, que aprueba el Procedimiento General de "Importación para el Consumo", INTA-PG.01 (versión 7), y la Resolución de Superintendencia N° 057-2014/SUNAT, que dicta disposiciones para facilitar la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, a los usuarios comprendidos en el proceso de formalización de la actividad minera informal;

Que asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se derogó el artículo 3° de la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, modificado por la Ley N° 28321, respecto de la Tasa de Despacho Aduanero; a partir del 1 de enero de 2015;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;

Que de conformidad con las normas antes citadas resulta necesario modificar el TUPA con la finalidad de actualizar los procedimientos administrativos correspondientes;

Que, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar sus documentos de gestión mediante Resolución de Superintendencia hasta el 31 de julio de 2016;

Que, añade dicha Disposición Complementaria Final, para tal efecto, se autoriza a considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como a utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública y demás documentos de gestión relacionados con su organización, funciones y recursos humanos. Adicionalmente, se suspenden las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión;

Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos tiene la naturaleza de un documento de gestión institucional, tal como se reconoce en los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de Superintendencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y en uso de las facultades previstas en los incisos d) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
SUNAT
Modifíquese los procedimientos N°s. 1; 2; 3; 4; 6;

53; 102; 124; 181; 183; 184 y 185 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT; según los anexos que forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Publicación Publíquese los anexos mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.
pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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