3/11/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 072-2015/SUNAT Asignan contribuyentes del Directorio de la

Asignan contribuyentes del Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a Unidades Orgánicas dependientes de dicha Intendencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 072-2015/SUNAT Lima, 9 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias, contempla como unidades orgánicas de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a las Divisiones de Auditoría I y II, dependientes
Asignan contribuyentes del Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a Unidades Orgánicas dependientes de dicha Intendencia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 072-2015/SUNAT
Lima, 9 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias, contempla como unidades orgánicas de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a las Divisiones de Auditoría I y II, dependientes de la Gerencia de Fiscalización, y a las Divisiones de Reclamaciones I y II, dependientes de la Gerencia de Reclamaciones;

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 221°, el artículo 224°, el artículo 226°, el artículo 232° y el artículo 234° del ROF de la SUNAT, la relación de los contribuyentes a ser asignados a las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia de Fiscalización y a las Divisiones de Reclamaciones I y II de la Gerencia de Reclamaciones se efectúa mediante Resolución de Superintendencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
055-2015/SUNAT, publicada el 25 de febrero de 2015, que entró en vigencia el 1 de marzo de 2015, se modificó, entre otros, el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que la Gerencia de Selección y Programación de la Intendencia de Programación y Gestión de Operaciones, a través del Informe N.° 003-2015-SUNAT/6A1000 señala que se debe remitir el listado de los contribuyentes que deberán ser asignados a las Divisiones de Auditoría I y II y a las Divisiones de Reclamaciones I y II de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a efecto se elabore el requerimiento normativo que sustente la Resolución de Superintendencia de la referida asignación;

Que por su parte, mediante Informe N.° 025-2015-SUNAT/6A2100 la División de Gestión de Procesos de la Gerencia de Gestión, Seguimiento y Control de la Intendencia de Programación y Gestión de Operaciones, concluye que teniendo en consideración el Informe Técnico N.° 003-2015-SUNAT/6A1000 de la Gerencia de Selección y Programación de la Intendencia de Programación y Gestión de Operaciones, se debe emitir el listado de los contribuyentes que deberán ser asignados a las Divisiones de Auditoría I y II así como a las Divisiones de Reclamaciones I y II de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, por lo que resulta pertinente emitir una Resolución de Superintendencia que efectúe la asignación de los contribuyentes que conforman el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, incluyendo los 520 nuevos principales contribuyentes de la mencionada Intendencia, de conformidad con lo indicado en la Resolución de Superintendencia N.° 055-2015/SUNAT;

Que asimismo, en dicho Informe se indica que los procedimientos de fiscalización iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución que efectúe la asignación de los mencionados contribuyentes, continuarán asignados a la División de Auditoría I o II
que se encuentre encargada de dichos procedimientos hasta la culminación de la fiscalización iniciada, independientemente de la asignación efectuada mediante la mencionada Resolución;

Que en aplicación de lo previsto en el ROF de la SUNAT y considerando lo indicado por la Gerencia de Selección y Programación y la División de Gestión de Procesos de la Intendencia de Programación y Gestión de Operaciones, resulta necesario establecer la asignación de los contribuyentes que conforman el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que estarán a cargo de las Divisiones de Auditoría I y II y de las Divisiones de Reclamaciones I y II;

En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Asígnese a la División de Auditoría I de la Gerencia de Fiscalización y a la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Reclamaciones, ambas de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, los contribuyentes del Directorio de la citada Intendencia sobre los cuales ejercerán su competencia y funciones, conforme a lo detallado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Asígnese a la División de Auditoría II de la Gerencia de Fiscalización y a la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Reclamaciones, ambas de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, los contribuyentes del Directorio de la citada Intendencia sobre los cuales ejercerán su competencia y funciones, conforme a lo detallado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Dispóngase que los procedimientos de fiscalización iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán asignados a la División de Auditoría I o II que se encuentre encargada de dichos procedimientos, hasta la culminación de la fiscalización iniciada, independientemente de la asignación efectuada mediante la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución y sus Anexos serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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