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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 099-2015-J/ONPE Modifican disposiciones para la Organización y Ejecución de

Modifican disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 099-2015-J/ONPE Lima, 16 de marzo de 2015 VISTO; El Acta de la Comisión encargada de elaborar el proyecto de modificación de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y
Modifican disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 099-2015-J/ONPE
Lima, 16 de marzo de 2015
VISTO; El Acta de la Comisión encargada de elaborar el proyecto de modificación de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados; el Memorando N° 000046-2015-GG/ONPE de la Gerencia General; el Memorando N° 000961-2015-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000502-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando N° 000219-2015-GSFP/ONPE
de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Memorando N° 000140-2015-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; el Memorando N° 000468-2015-SG/ONPE de la Secretaría General; el Memorando N° 000616-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Memorando N° 000715-2015-J/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; los Memorando Múltiple N° 000008-2015-GAJ/ONPE y N° 000009-2015-GAJ/ONPE
y el Informe N° 000134-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular;

Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es competencia de la ONPE
la organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales;

Que, dentro de ese marco legal, el Consejo Nacional de la Magistratura emitió la Resolución N° 338-2014-CNM, mediante la cual se aprueba el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados;

Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el día 05 de Diciembre de 2014, este organismo electoral convocó a la elección señalada precedentemente, para el 17 de Mayo de 2015;

Que, conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución N° 338-2014-CNM, la ONPE
está facultada para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organización y desarrollo del proceso electoral;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 023-2015-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, se aprobaron las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, en adelante las Disposiciones;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorando Múltiple N° 000008-2015-GAJ/ONPE, convocó a reunión para el jueves 26 de febrero a la Gerencia General (GG), Secretaría General (SG) y las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto (GPP), de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), de Informática y Tecnología Electoral (GITE), de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), de Información y Educación Electoral (GIEE), de Gestión Electoral (GGE) y de Calidad (GGC) para revisar y precisar aspectos relacionados a la realización de la Asamblea de Delegados en donde se elegirán a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados;

Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, se consideró necesario hacer algunas precisiones respecto a los artículos 32°, 36°, 38° y 46°;

Que, por ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorando Múltiple N° 000009-2015-GAJ/ONPE, solicitó a los órganos de la Entidad antes mencionados, remitan las sugerencias y observaciones que puedan brindar en el marco de sus funciones a los artículos antes mencionadas, incorporándose las mejoras siguientes:
• Se ha previsto en el artículo 32° la conformación de mesas de sufragio con menos de veinticinco (25)
electores.
• En el artículo 36° se ha precisado que la determinación de los delegados candidatos en la Asamblea de Delegados y demás datos de la misma se realice mediante la emisión de una Resolución Jefatural.
• En el artículo 38° se ha precisado el quórum que regirá en la realización de la nueva Asamblea de Delegados.
• Se suprimió el artículo 46° respecto de las Causales de la nulidad de la votación, a fin que en una sola fecha se cuente con Consejeros elegidos.

De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gestión Electoral, de Información y Educación Electoral, de Informática y Tecnología Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 32°, 36° y 38° de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados, aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 023-2015-J/ONPE, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes:
"Artículo 32°.- Lugar de votación En el caso de electores que sean miembros hábiles de más de un colegio departamental de la misma profesión, el registro que corresponda tendrá en cuenta la circunscripción de su DNI.

En el caso de electores que tengan más de una profesión en la que sus colegios profesionales se encuentren ubicados en circunscripciones distintas se tendrá en cuenta la circunscripción de su DNI, siempre y cuando existan mesas de sufragio que correspondan a sus respectivos colegios.

En el caso de aquellos electores colegiados en más de un colegio profesional que le corresponda votar en la circunscripción consignada en su DNI (de acuerdo al artículo 29° del Reglamento) y que además en dicha circunscripción no existan mesas de sufragio que correspondan a la totalidad de los colegios profesionales a los que se encuentre agremiado, la ONPE considerará como lugar de votación las sedes de sus respectivos Colegios.

Si luego de aplicado los criterios anteriormente descritos, resultara que no se cuenta con el número mínimo de veinticinco (25) electores para la conformación de mesas de sufragio, en estos casos, se tendrá en cuenta la circunscripción de Lima.

Artículo 36°.- Convocatoria a la Asamblea de Delegados Teniendo en cuenta el reporte consolidado de resultados de la primera etapa, la ONPE emitirá la Resolución Jefatural en la que se determinará la lista de delegados candidatos que participarán en la Asamblea de Delegados, precisándose el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo la misma; así como el lugar, la fecha y la hora en que se realizará el sorteo para la ubicación de los delegados/candidatos en la cédula de sufragio.

De no alcanzarse el quorum requerido en la asamblea, según lo establecido en el artículo 38°, queda automáticamente convocada una nueva asamblea en el mismo lugar y hora, a llevarse a cabo el quinto día calendario siguiente al de la fecha de la primera asamblea, levantándose el acta correspondiente.

Artículo 38°.- Quórum para la elección El quórum para el inicio de la Asamblea se verificará en un primer llamado con la asistencia de no menos del 70% de la totalidad de delegados candidatos elegidos.

Transcurridos cuarenta y cinco minutos del primer llamado, sin alcanzar el porcentaje antes mencionado, se realiza un segundo llamado en el que se verificará la asistencia del 50% más uno de la totalidad de delegados candidatos elegidos.

Si en el segundo llamado, no se alcanza el quórum requerido se deja constancia del hecho, publicándose en la página web institucional para efectos de llevarse a cabo una nueva asamblea, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36°. El quórum se entenderá cumplido con la presencia de no menos de cuatro (4)
delegados candidatos presentes".

Artículo Segundo.- Derogar el artículo 46° de las Disposiciones, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe

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