3/04/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0151/RE-2015 Difunden para conocimiento y debida observancia, la

Difunden para conocimiento y debida observancia, la actualización de personas y entidades sujetas a la congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0151/RE-2015 Lima, 27 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, en su art° 2 establece que, en aquellos casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios
Difunden para conocimiento y debida observancia, la actualización de personas y entidades sujetas a la congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0151/RE-2015
Lima, 27 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, en su art° 2 establece que, en aquellos casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de Resoluciones Ministeriales a publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que el 23 de enero de 2015, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al-Qaida y personas y entidades asociadas, aprobó incluir cuatro entradas específicas en su lista de personas y entidades sujetas a la congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas establecidos en aplicación del párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) del Consejo de Seguridad;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Difundir para conocimiento y debida observancia, la actualización de personas y entidades sujetas a la congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas establecidos en el párrafo 1
de la resolución 2161 (2014) del Consejo de Seguridad, incluyendo en la misma a las siguientes personas:
• QI.U.343.15. Nombre: 1:ASHRAF 2:MUHAMMAD 3:

YUSUF 4: ‘UTHMAN’ABD AL-SALAM
• QI.A.344.15. Nombre: 1: IBRAHIM 2: ‘ISA HAJJI 3:

MUHAMMAD 4:AL-BAKR
• QI.B.345.15. Nombre: 1:TARKHAN 2:

TAYUMURAZOVICH 3:BATIRASHVILI 4: na • QI.U.346.15. Nombre: 1: ‘ABD AL-MALIK 2:

MUHAMMAD 3: YUSUF 4: ‘UTHMAN ‘ABD AL-SALAM
Articulo 2°.- La lista actualizada se encuentra publicada en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas: http://www.un.org/spanish/sc/ committees/1267/consolist.shtml Artículo 3°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la presente son:

Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia de Banca y Seguros y AFP
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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