3/17/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0189/RE-2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0189/RE-2015 Lima, 13 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Organización de los Estados Americanos (OEA) es el principal foro hemisférico para el diálogo político y tiene como sus propósitos esenciales la promoción y defensa de la democracia representativa; la protección y promoción de los derechos humanos; el afianzamiento de la paz y seguridad del continente y la solución pacífica de controversias; así como la promoción del desarrollo y la lucha contra la pobreza crítica; Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0189/RE-2015
Lima, 13 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Organización de los Estados Americanos (OEA) es el principal foro hemisférico para el diálogo político y tiene como sus propósitos esenciales la promoción y defensa de la democracia representativa;
la protección y promoción de los derechos humanos;
el afianzamiento de la paz y seguridad del continente y la solución pacífica de controversias; así como la promoción del desarrollo y la lucha contra la pobreza crítica;
Que, mediante Resolución CP/RES 1038 (1996/14)
del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se convocó a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el 18 de marzo de 2015, a celebrarse en Washington, con el propósito de elegir al Secretario General de la
OEA;
Que, los días 16, 17, 19 y 20 de marzo de 2015
se realizará la III Reunión del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC), preparatoria para la VII Cumbre de las Américas;
Que, el Perú ha presentado la candidatura del doctor Francisco José Eguiguren Praeli como miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
Que, el doctor Francisco José Eguiguren Praeli estará presente en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y en la III Reunión del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC) con el fin de promover su candidatura entre las delegaciones asistentes y las Representaciones Permanentes de los países miembros de la OEA;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1138, del Despacho Viceministerial, de 9 de marzo de 2015; y los Memorandos (DGM) N° DGM0185/2015, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 9 de marzo de 2015, y (OPR) N.° OPR0063/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 11 de marzo de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Hernán Garro Gálvez, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 al 20 de marzo de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica
US$
Viáticos por día
US$
N° de días Total Viáticos
US$
Julio Hernán Garro Gálvez 1 715,86 440,00 4+1 2,200,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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